JUNTA DE VECINOS EL ÁLAMO Y OTRA/DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA REGIÓN DEL BIO-BIO
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Visto: En estos antecedentes del ingreso Protección Rol Nº21.833-2023, comparece Rodrigo Andrés Galaz Artigas, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 15.855.221-3, domiciliado en calle Tucapel 340, Oficina 3 A, comuna de Concepción, actuando en favor de la Junta de Vecinos El Naranjo, rol único tributario número 75.967.680-7 y de la Junta de Vecinos El Álamo, rol único tributario número 71.924.400-9, ambas domiciliadas para estos efectos en parcela Santa Elena, comuna de Florida, interpone acción de protección constitucional en contra de la Dirección de Vialidad de la Región del Bío-Bío, organismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas, representada legalmente por su Director don Juan Carlos Oviedo Miranda, cédula nacional de identidad 11.537.746-9, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Prat 501, tercer piso, comuna de Concepción, por negarse arbitraria e ilegalmente a cumplir con su función pública afectando derechos fundamentales de sus representadas y de las personas que las integran, asegurados en la Constitución Política. En síntesis, señala que en el sector en que se encuentran las parcelas que conforman las comunidades que representa, desde hace más de 60 años existe un camino que por aproximadamente igual periodo se encontraba abierto, con libre acceso para el uso público. La antigüedad y ubicación precisa de dicho camino se aprecia en copia de los respectivos planos debidamente archivados en el Conservador de Bienes Raíces de Florida, y abriendo un archivo de coordenadas en formato KMZ, que acompaña. Agrega que durante varios meses, en la entrada del referido camino se ha instalado por un particular un portón cerrado con candado, impidiendo la libre circulación de los vecinos que por más de 40 años lo han utilizado para acceder a la ruta pública O–390. Indica que dicho particular es la Inmobiliaria e Inversiones Chequén Ltda. quien instaló dicho cierre aduciendo que el camino se encuentra dentro de un terreno que es
Fundamentos
considerando: 1°.- El recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de tutela destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado. 2°.- Aclarado lo anterior, en este particular caso, la recurrente tilda de ilegal y arbitrario en Ord. Nº1943 de 28 de noviembre de 2023, por el cual, la recurrida respondió negativamente el requerimiento del recurrente en los siguientes términos: “de acuerdo al Informe Técnico de fecha 13 de noviembre de 2023, suscrito por el Sr. Miguel Ávila Manzano, Analista de Geoinformación Vial, el Camino respecto del cual solicita reapertura, corresponde a un camino privado. Por lo tanto, cumple ésta Dirección con informar que, carece de competencias para atender a su solicitud, debido a que el camino ubicado en la Parcelación Altos de Talermo no es de nuestra tuición por no tener la calidad jurídica de Camino Público”. La ilegalidad y arbitrariedad se funda en la no aplicación del artículo 26 del DFL850, en el entendido que no obstante existir un camino público ilegítimamente cerrado, la Dirección de Vialidad se habría negado a ordenar y gestionar su reapertura. Por su parte la recurrida, en lo pertinente, indica que de acuerdo a los artículos 18, 24 y 26 del citado DFL850, y considerando el criterio utilizado en el dictamen NºE191151 de 2022 de la Contraloría General de la República, señala que la aplicación de la presunción del artículo 26 antes citado, constituye una materia cuya ponderación corresponde efectuar a la Dirección de Vialidad conforme a la información concreta de que disponga y, conforme a los antecedentes presentados por las recurrentes, estos no resultan suficientes para determinar fehacientemente que el camino en cuestión hubiera estado efectivamente en uso público en el tramo cerrado, sino más bien que se trata de un camino vecinal, de lo que concluye que no corresponde la aplicación de la presunción del referido artículo 26. 3°.- De la manera expuesta queda de manifiesto que la recurrente ha circunscrito su reproche a la decisión de la recurrida de no ordenar la reapertura del camino ubicado e
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se decide que se rechaza, sin costas, el intentado a favor de Junta de Vecinos El Naranjo y de la Junta de Vecinos El Álamo, en contra de la Dirección de Vialidad de la Región del Biobío. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra Vivian Toloza Fernández, por estar haciendo uso de permiso. N°Protección-21833-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto: En estos antecedentes del ingreso Protección Rol Nº21.833-2023, comparece Rodrigo Andrés Galaz Artigas, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 15.855.221-3, domiciliado en calle Tucapel 340, Oficina 3 A, comuna de Concepción, actuando en favor de la Junta de Vecinos El Naranjo, rol único tributa
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