EDUARDO ANDRES VALDIVIA CAROCA/15°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Erika Vargas Abarca, defensora penal pública, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Eduardo Andrés Valdivia Abarca, en contra la resolución de 12 de enero de 2024 dictada en causa RIT 151-2024, del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que ordenó su internación provisional en el Hospital Horwitz Barack. Refiere que en la audiencia de control de detención de 12 de enero de 2024, se formalizó la investigación respecto del recurrente por el delito de amenazas condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, en contra de su madre. Afirma que en base al certificado, de 27 de julio de 2023, extendido por el psiquiatra José́ Ramos del COSAM de la comuna de La Pintana, que diagnosticó al recurrente con el cuadro de esquizofrenia y episodios psicóticos, solicitó la suspensión del procedimiento de acuerdo al artículo 458 del Código Procesal Penal, solicitud que fue acogida oficiando al Hospital Horwitz Barack para la elaboración del informe respectivo. Añade que ante la suspensión del procedimiento el Ministerio Público solicitó la internación provisional, a lo que el tribunal accedió indicando que la medida procede en virtud de los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal y que los presupuestos se cumplen ya que los antecedentes aportados configuran la existencia del delito, resultando especialmente relevante la existencia de 3 causas en el tribunal contra la misma víctima y por hechos de similar naturaleza lo que, sumado al actuar contumaz del imputado, justifica decretar la internación provisional. Alega que tal decisión es ilegal ya que no procede decretar la medida cuestionada si no se cumple cabalmente los requisitos del artículo 464 del Código Procesal Penal, en particular la existencia de un informe psiquiátrico que determine que el imputado puede ser peligro para sí o terceros. Cuestiona que el antecedente que se tuvo en consideración para presumir la inimputabilidad fue el certifica
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó contra el recurso la abogada del Ministerio Público Magdalena Balart Salvat, San Miguel, 25 de enero de 2024, Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 10: Téngase presente Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Erika Vargas Abarca, defensora penal pública, e interpone acción constitucional de amparo en
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