SIN INFORMACION

REYES / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Jaime del Carmen Reyes Guerrero, domiciliado en población Marta Colvin, pasaje Samuel Román Rojas, número 1877, Villa Alemana, cedula de identidad 5.997.746-6,, nacido el 14 de octubre de 1950, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, R.U.T. Nº 61.509.000-k representada por su Director Regional, ambos con domicilio en calle Álvarez Nº646, Oficina 301, Viña del Mar, por la dictación de la Resolución EXENTA Nº R-01-IBS-160185-2023 de fecha 30 de noviembre de 2023, que confirma el rechazo de las licencias médicas Nºs 60099925-7, 61692088-K, 63145606-5, 64444232-2, 6590235-8, 67408938-4, por reposo no justificado, con el fin de que esta Ilustrísima Corte adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y brindarle la debida protección . Sostiene que trabajaba para Rendic Hermanos S.A. en Unimarc, Marga Marga, Quilpué, en el área de bodegas y administración cuando comenzó a tener serias crisis de carácter psicológico a causa de la pandemia. A dichas molestias se le otorgó diagnóstico médico el cual consiste en sintomatología mixta de crisis de angustia junto con reacción grave por estrés, trastorno severo del sueño secundario, falta de redes de apoyo en pandemia, y GAF inicial estimable en 50. Sumando a estas patologías psíquicas padece además de hipertensión. Se encuentra a cargo del cuidado de su esposa quien está postrada y padece de cáncer, así como de otras múltiples enfermedades, lo que me causa gran cansancio y angustia, por lo que duerme entre 3 a 4 horas diarias. Desde septiembre del año 2021 acudió recurrentemente a su médico don Pablo Torres de la Maza, quien le recomendó reposo laboral por su rol terapéutico para efectos de disminuir la carga global de factores estresores como consta en el informe acompañado. Asimismo se establece que su sintomatología es recuperable y dio instrucciones de tratamiento farmacológico, pasando por diversos medicamentos, h

Fundamentos

considerando los antecedentes evidentemente insuficientes que se tuvieron a la vista, y sin algún elemento adicional que le permita ponderar de mejor forma las circunstancias y, en definitiva, actuar de forma diligente frente al administrado. Estima vulnerados los artículos 19 Nº 1 y N.º 24 de la Constitución Política de la República de Chile y pide se sirva tener por presentado, dentro de plazo, recurso de protección en mi favor, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su Director Regional, por dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-160185-2023, de fecha 30 de noviembre de 2023, que confirma el· rechazo de las licencias médicas, Nºs 60099925-7, 61692088-K , 63145606-5, 64444232-2, 6590235-8, 67408938-4 sin fundamento alguno, con el fin que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y brindarle la debida protección, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, y ordenar que se deje sin efecto el acto administrativo singularizado, y que la Superintendencia de Seguridad Social autorice el pago de la licencias medias o decrete el o los peritajes pertinentes para los efectos de determinar la procedencia o no de la licencias médica rechazadas, dictando en su oportunidad una nueva resolución que cumpla con la debida fundamentación. A folio 6 informa la Seremi de Salud de Valparaíso, indicando que según los registros en Sistema Informático de Fonasa (SIF), la recurrente registra licencias médicas por patología psiquiátrica desde el mes de enero del año 2021 al mes de noviembre del año 2023, acumulando un total de 420 días autorizados por misma patología. Según información descrita en Cartola medica SIF y Resoluciones de Rechazo Compin, se dictamina rechazo por que el Informe médico no justifica el extenso reposo. Sin atención de especialidad. Reposo Prolongado. El médico que emite las licencias médicas recurridas no es especialista y alto emisor de estos reposos. Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en su Resolución Exenta N° R-01-UME76079-2022, del 10-06-2022, confirma lo dictaminado por COMPIN para licencias médicas folios 60099925-7, 61692088-K, 63145606-5, 65902359-8, señalando que, “…los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 270 días por la patología. En efecto, los documentos tenidos a la vista no dan cuenta del rol terapéutico del reposo que permita a los profesionales de esta Superintendencia justificar su prórroga. No hace referencia a la condición clínica de la paciente, a criterios de gravedad de la patología, a la evolución en el tiempo, ni a una derivación a especialista. No acredita asistencia regular a sesiones de psicoterapia, ni derivación a Programa de Salud Mental para manejo por equipo multidisciplinario del cual pudo haberse visto beneficiada precozmente para lograr un reintegro laboral adecuado.”.  Fin

Fallo

Por tanto pide tener por informado el recurso de protección, que el mismo se rechace en todas sus partes, con costas. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad. Primero: Que la Superintendencia de Seguridad Social reclama la extemporaneidad del presente recurso, porque a su juicio el recurrente tuvo conocimiento de la situación respecto de la cual reclama con antelación a la fecha de presentación del recurso. Segundo: Que esta alegación será desestimada como se dirá en lo resolutivo, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que el actor ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte respecto de la Resolución Exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 30 de noviembre de 2023, de lo que se sigue que es esa autoridad administrativa y dicha decisión contra la que recurre la afectada, dentro del plazo contemplado en el Auto Acordado respectivo, al haber deducido su acción con fecha 22 de diciembre último. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia. Tercero: Que la alegación será desestimada desde que la recurrente funda su recurso en la vulneración a las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y N° 24, las que se encuentran amparadas por la acción cautelar que motiva los autos. III.- En cuanto al fondo. Cuarto: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor d

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece Jaime del Carmen Reyes Guerrero, domiciliado en población Marta Colvin, pasaje Samuel Román Rojas, número 1877, Villa Alemana, cedula de identidad 5.997.746-6,, nacido el 14 de octubre de 1950, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, R.U.

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