SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C12585-22) (LTE)
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 24 de mayo del año pasado comparece la abogada doña Daniela Alfaro Collarte, quien en representación de Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. -SCNP-, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada en sesión ordinaria N°1355, del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, de 27 de abril de 2023, con motivo del proceso de amparo de información pública, rol N° C-12.723-22. Indica que la mencionada medida acogió el amparo interpuesto por doña María Soledad del Pedregal Villarroel, en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, respecto del pronunciamiento que previamente le negó la información que solicitó a dicha entidad, esto es, los “antecedentes relacionados con la concesión otorgada en el Aeropuerto Internacional [sic] Arturo Merino Benítez para el Desarrollo Inmobiliario y Explotación del Edificio Bodega Sur y, en particular, copia de sus bases de licitación; circulares aclaratorias y complementarias; acta de adjudicación; contrato de concesión; y, eventuales cesiones y modificaciones de éste”, arguyendo al efecto que la información requerida recaía sobre contratos suscritos entre particulares (incluso celebrados con anterioridad a la adjudicación de la licitación de SCNP) y que, dada su naturaleza, constituían instrumentos privados los cuales no pierden dicha característica por el solo hecho de encontrarse en poder de la DGC. Explica que haciendo suyos los argumentos y razones que a este respecto señaló SCNP, en su calidad de tercero interesado, mediante carta NP-ADM-FRL-FS-ML-DA-2022-1691, de 2 de diciembre de 2022, al referir que los antecedentes solicitados contienen información de carácter comercial y sensible (como sus modelos de negocios), que no puede ser revelada a terceros, la DGC esgrimió que la divulgación de dichos contratos y documentos “podría afectar sus estrategias comerciales y operativas, poniéndola a ella y a los terceros involucrados en desv
Fallo
por tanto, necesario que el tercero que reclama la causal de secreto o reserva, acredite ante el Consejo para la Transparencia la real afectación del bien jurídico protegido, no bastando en este punto una mera referencia a la afectación de los derechos de la recurrente, acreditación que no fue llevada a cabo ante el Consejo para la Transparencia. d).- Asevera, en lo que atañe a la alusión a la existencia de cláusulas de confidencialidad, que no es admisible que prime el secreto establecido en virtud de estipulaciones contractuales de confidencialidad, pues ello infringiría los principios de jerarquía normativa y de fuerza obligatoria de la Constitución, toda vez que un contrato no puede estar por sobre lo dispuesto en la ley, ni mucho menos, en la Carta Fundamental, en cuyo artículo 8 inciso segundo, expresamente se dispone que la reserva o secreto debe ser establecida en virtud de una ley de quórum calificado. e).- Señala, asimismo, que existe un evidente interés público en conocer la información solicitada, por cuanto su conocimiento permite ejercer un adecuado control social respecto de la correcta ejecución de obras públicas que un órgano de la Administración del Estado ha encargado a terceros, a través del respectivo contrato de concesión y que, éstos han delegado, vía subcontratos. f).- Expresa, finalmente, que resulta absolutamente improcedente la condena en costas que se pretende; CUARTO: Que informando el reclamo la tercera interesada, doña María Soledad del Pedreg
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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 24 de mayo del año pasado comparece la abogada doña Daniela Alfaro Collarte, quien en representación de Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. -SCNP-, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada en sesión ordinaria N°1355, del Consejo Directivo del Consejo para la Transp
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