PONCE CARMONA FRANCISCO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Con fecha 27 de septiembre de 2023, comparece Carolina Concha Medina, en favor de Francisco Ponce Carmone, e interpone recurso de protección en contra de COMPIN y SUSESO. Señala que luego de que en julio del año 2021 sufriera una artritis séptica y fascitis necrotizante en su muslo izquierdo y una osteomielitis tercio distal, en octubre del año 2022 se le dio el alta por traumatología, a la espera de un eventual pabellón para movilización articular. Que a causa de las secuelas padecidas, comenzó tratamiento psicológico por episodio depresivo y se le extendieron licencias psicológicas desde el 27 de junio del 2022, emitiéndose un total de 16 licencias por 15 días cada una, de las cuales, las primeras 7 fueron rechazadas, apeladas y aprobadas. Agrega que las siguientes 9 licencias fueron rechazadas, por lo que apeló ante la COMPIN, adjuntando toda la documentación correspondiente, informes realizados por los médicos de salud mental y psicólogo tratante del CESFAM Carlos Godoy, donde se atiende, quienes indican que no puede volver a retomar su actividad laboral y respaldan la extensión del reposo por tiempo que ha durado el tratamiento, mas COMPIN rechazó las licencias sin tomar ninguna medida. Debido a ello, recurrió ante la SUSESO, entidad que rechazó las licencias médicas, por concluir que se trata de un reposo no justificado, sin solicitar nuevos exámenes para esclarecer su situación de salud. Precisa que las licencias por las recurre son tres cuyos N° de Folio son: 13287721-1,13401299-4 y 13574192-2, mientras que la resolución dictada por la SUSESO es la R-01-UME-117108-2023 de 01 de septiembre de 2023. Añade que por temas económicos, se vio en la obligación de volver a sus funciones laborales, a pesar del diagnóstico de los médicos tratantes de salud mental. Estima vulnerando su derecho a la integridad física y psíquica, derecho de propiedad e igualdad ante la ley. Solicita se ordene el pago de las licencias médicas rech
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: En relación a la alegación de extemporaneidad formulada por la SUSESO, será desestimada desde que el presente recurso se interpone el 27 de septiembre de 2023, esto es, dentro de los 60 días desde la dictación de la resolución de dicha Superintendencia de 01 de septiembre de 2023, que rechaza el reclamo de la recurrente y que se denuncia como vulneratorio de los derechos de ésta. Sexto: No siendo controvertido que las recurridas están facultadas legalmente para rechazar las licencias que estimen injustificadas, cabe concentrarse en el análisis de la supuesta arbitrariedad de las resoluciones objetadas, que además, según precisa el propio recurrente, corresponde sólo a tres licencias folios 13287721-1,13401299-4 y 13574192-2. Séptimo: Que para la adecuada resolución de la acción interpuesta, conviene precisar los siguientes antecedentes fácticos: 1. La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región metropolitana rechazó de las licencias médicas N° 13287721-1, N° 13401299-4 y N° 13574192-2, extendidas en favor del recurrente por un total de 45 días de reposo a contar del 24 de diciembre de 2022, por considerar que el reposo otorgado por el médico tratante no se encontraba justificado. En contra dicha decisión, el actor recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social. 2. La Superintendencia de Seguridad Social dictó la Resolución Exenta N° R-01-UME-117108-2023, de 1 de septiembre de 2023, que confirmó el rechazo de las licencias médicas reclamadas, por cuanto “...el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 13287721-1, 13401299-4, 13574192-2, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los informes médicos aportados (no ampliamente fundados, sin descripción clara de la evolución clínica del cuadro o de su compromiso funcional, sin plan de tratamiento o ajustes farmacológicos en consecuencia, sin derivación a dispositivos de mayor complejidad, sin detalles sobre un proceso psicoterapéutico) no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 120 días por la misma patología, posterior a 315 días de licencia médica por otra causal...”. 3. La psiquiatra Isabel Margarita Barros Walker de la Unidad Médica de la Superintendencia de Seguridad Social, dejó constancia de las siguientes consideraciones respecto del caso: “R-86148-2023 FRANCISCO JAVIER PONCE CARMONA RUT: 14.347.504-2 FONASA Reclamo ingresado el 17 de mayo del 2023 por rechazo de licencias por reposo injustificado. Folios de licencias Nºs: 13574192-2, 13401299-4, 13287721-1, extendidas por un total de 45 días a partir del 24-10-2022. Emitidas por Drs. DEINYMAR ALTAMIRA LOPEZ PINEDA, GEOVANY JOSE BERMUDEZ BARBOZA, ALDO FELIPE BARRUETO IBARRA, psiquiatra, modalidad libre elección, con diagnóstico de F32.1 9 presentaciones pr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción de protección, sin costas, deducida en favor de Francisco Ponce Carmone en contra de COMPIN y SUSESO. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-15006-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Con fecha 27 de septiembre de 2023, comparece Carolina Concha Medina, en favor de Francisco Ponce Carmone, e interpone recurso de protección en contra de COMPIN y SUSESO. Señala que luego de que en julio del año 2021 sufriera una artritis séptica y fascitis necrotizante en su muslo izqui
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