Jdo. de Letras de Villa Alemana

ECHEVERRÍA/CHRISTIANSEN INGENIERIA LIMITADA

Rol

C-49-2019

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerandos: Primero: Que, a folio 1 del cuaderno de tercería, comparece la abogada Constanza Leiva Cárdenas, domiciliada en La Coruña 4733, Pedro Aguirre Cerda, Santiago, en representación de Luis Armando Orellana Ortega, chileno, operador de máquinas, domiciliado en calle La Coruña número 4733, Población La Victoria, Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, quien interpone en lo principal demanda de tercería de pago en contra del ejecutante de autos, Alex Ariel Echeverría Páez, ignora su profesión u oficio, representado convencionalmente en este juicio por el abogada Daniela Zavala Puga, con domicilio en calle Montana Of201 853, Viña Del Mar, y en contra de la parte ejecutada, Christiansen Ingenieria Limitada, con domicilio en Eucaliptus 1720, Villa Alemana, solicitando se acoja la tercería interpuesta y decretar que su representado tiene derecho a concurrir al pago de su crédito, ascendente a $25.308.573, a prorrata con el del ejecutante, sobre los bienes embargados en autos, y seguir esa ejecución hasta hacerse pago, en la forma dicha, del capital adeudado e intereses, reajustes y costas. Expone en síntesis que, su representado consta del título ejecutivo que acompaña, consistente en sentencia de fecha 01 de febrero de 2021 dictada en causa RIT O 28- 2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, que su representado es acreedor del ejecutado de autos, Christiansen Ingeniería Limitada. Explica que consta de causa RIT C-12-2021 de este mismo Tribunal de Cobranza, que con fecha 24 de febrero de 2021 este Tribunal dictó una resolución, en virtud de la cual, requirió a la demandada Christiansen Ingeniería Limitada, para que pagara a su representado la suma de $25.308.573, más intereses, reajustes y costas. El requerimiento fue notificado al ejecutado de autos, por carta certificada, sin embargo, a la fecha, el ejecutado no ha pagado la suma indicada. En mérito de lo anterior, la obligación que Christiansen Ingeniería Limitada mantiene con su representado es líquida, actualmente exigible y el título no se encuentra prescrito. En este juicio, se han embargado al deudor exactamente las mismas especies embargadas en causa RIT C-12-2021 de este tribunal, siendo las únicas embargables que se conocen como de su dominio; a saber vehículo Código: YXRJXCHZTXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl marca Mercedes Benz patente GRSW-53 y y bus marca JAC, patente GVFS-93. Por último su representado pretende concurrir, al pago del crédito de su crédito, con el producido del remate, a fin de que se le pague, a prorrata, con el ejecutante de autos, don Axel Ariel Echeverría Páez. Segundo: Que, a folio 8 y 12 del cuaderno de tercería, se tuvo por evacuados en los traslados conferidos a la parte ejecutante y en rebeldía por la parte ejecutada de autos. En este sentido, la parte ejecutante indicó que, consideraba legítima la pretensión del tercerista en cuanto concurrir a su crédito a

Fallo

se declara: I. Se acoge demanda de tercería de pago interpuesta a folio 1 del cuaderno de tercería, por la abogada Constanza Leiva Cárdenas, en representación de Luis Armando Orellana Ortega en contra de la parte ejecutada y ejecutante de autos, todos ya individualizados, y en consecuencia, se declara que Luis Armando Orellana Ortega tiene derecho a concurrir al pago de su crédito, ascendente a $25.308.573, a prorrata con el del ejecutante, sobre los bienes embargados en autos, y seguir esa ejecución hasta hacerse pago, en la forma dicha, del capital adeudado e intereses, reajustes y costas, Código: YXRJXCHZTXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2472 N°1 del Código Civil, respecto del valor de las costas causadas en la presente causa. II. Cada parte soportará sus costas, por considerar que no ha existido oposición a la presente tercería. Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. RIT: C-49-2019 RUC: 19-4-0176373-5 Dictó doña JAVIERA OPAZO VACCARO, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana. En Villa Alemana a cuatro de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Taa.- Código: YXRJXCHZTXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-04T13:28:06-0300

Texto Completo (Preview)

Villa Alemana, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y considerandos: Primero: Que, a folio 1 del cuaderno de tercería, comparece la abogada Constanza Leiva Cárdenas, domiciliada en La Coruña 4733, Pedro Aguirre Cerda, Santiago, en representación de Luis Armando Orellana Ortega, chileno, operador de máquinas, domiciliado en calle La Coruña número 4733, Población La Victoria, Pedro Agui

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica