JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

M.P. C/ DAVID GABRIEL GONZALEZ CID

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, de 23 de enero en curso, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado David Gabriel González Cid, formalizado como autor del delito de robo con intimidación, dejándolo sujeto a la de privación parcial de libertad en su casa, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Los argumentos de ambos intervinientes han quedado debidamente registrados en el sistema de audio. 2.- Que atento el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que el elemento intimidatorio propio del delito por el cual ha sido formalizado González Cid como autor material conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, no ha sido establecido pese a que la investigación ya se encuentra cerrada, esta Corte comparte la decisión del Juzgado de Letras y Garantía, en orden a sustituir la prisión preventiva por una medida cautelar de menor intensidad, desde que en el contexto antes señalado, aquélla resulta efectivamente desproporcionada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149, 155 letra a) y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota en la causa RIT 699-2023, que sustituyó la medida cautelar originalmente impuesta al imputado David Gabriel González Cid por la de privación parcial de libertad en su domicilio en modalidad nocturna. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. Dese inmediata orden de egreso para el imputado David Gabriel González Cid, si no estuviere privado de libertad por otra causa. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diari

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149, 155 letra a) y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota en la causa RIT 699-2023, que sustituyó la medida cautelar originalmente impuesta al imputado David Gabriel González Cid por la de privación parcial de libertad en su domicilio en modalidad nocturna. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. Dese inmediata orden de egreso para el imputado David Gabriel González Cid, si no estuviere privado de libertad por otra causa. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-83-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCNA/xsr Concepción, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, de 23 de enero en curso, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado David Gabriel González Cid, formalizado como autor del delito de robo con intimid

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