SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA CON LÓPEZ SUAREZ HUGO (S)
Rol
65891-2021
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos rol N° 3061-2020 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, caratulado “Sociedad Contractual Minera El Abra con López Suarez”, por sentencia de primera instancia de veintiuno de diciembre de dos mil veinte se acogió la demanda deducida por doña Verónica Andrea Simonet Romero, en representación de Sociedad Contractual Minera El Abra, y, en consecuencia, se condenó a don Hugo Robinson López Suárez, a pagar a la demandante la suma de $3.310.411. Se alzó el demandado y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de tres de agosto del año dos mil veintiuno, revocó el fallo apelado y en su lugar rechazó, con costas, esa demanda. En contra de este pronunciamiento la demandante deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación al recurso de casación en el fondo, la recurrente señala como primer grupo de normas infringidas los artículos 177, inciso final del Código del Trabajo; 2446, 2448 y 2452 del Código Civil; todos en relación con el artículo 19 del Código Civil. Refiere que la sentencia recurrida extiende injustificadamente el efecto de un finiquito celebrado en el contexto del término de un contrato de trabajo a todas las demás relaciones contractuales existentes entre las mismas partes. Señala que la sentencia asegura que a través del finiquito ha existido una transacción eficaz, desatendiendo los elementos de la transacción, como que deba recaer sobre objetos determinados, deba ser hecha por una persona con poder expreso para suscribirla y que la consecuencia de la falta de dicho poder sea que la transacción no pueda valer cuando su objeto sean derechos de terceros. Agrega que la sentencia impugnada simplemente desatiende que la carga de probar los hechos constitutivos de la excepción de transacción recaía sobre el demandado, requiriéndose acreditar que ella existió, cuáles fueron sus cláusulas y qué persona con poderes suficientes la suscribió. Afirma que se violó así lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. Luego, como un segundo grupo de normas infringidas, la recurrente individualiza los artículos 1560, 1561 y 1563 del Código Civil. Afirma que las partes celebraron dos contratos: uno de trabajo y otro de mutuo. Posteriormente, se puso término al contrato de trabajo, suscribiéndose un finiquito al efecto. Señala que el contrato de trabajo, el contrato de mutuo y el finiquito, debían ser interpretados de acuerdo con las reglas previstas en los artículos 1560 y siguientes del Código Civil. Sostiene que no constando en ningún documento acompañado en juicio que la recurrente hubiere renunciado al pago del saldo insoluto, resulta contrario al artículo 1560 del Código Civil atribuir al contrato de transacción un efecto radicalmente diferente a la voluntad de las partes. Agrega que la interpretación de la Ilma. Corte de Apelaciones supone que la recurrente, a título gratuito, renunció a su derecho a cobrar el saldo insoluto de la deuda del demandado con ocasión del contrato de mutuo, cuestión que no responde a ninguna racionalidad económica; que no fue hecha explícita a través de ningún documento; y que, simplemente, constituye una interpretación que cristaliza la mala fe que les parece que existe detrás del argumento de la parte demandada al afirmar que la transacción suscrita respecto del contrato de trabajo alcanzaría, en sus efectos, también al contrato de mutuo. Dice que la interpretación acogida por la Ilma. Corte de Apelaciones de Antofagasta es también contraria al artículo 1561 de Código Civil, puesto que extiende los términos a una materia diversa de aquella sobre la que se ha contratado. Añade que es inusual una situación en la que, a través de un finiquito suscrito respecto del término de un contrat
Fallo
fallo apelado y en su lugar rechazó, con costas, esa demanda. En contra de este pronunciamiento la demandante deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación al recurso de casación en el fondo, la recurrente señala como primer grupo de normas infringidas los artículos 177, inciso final del Código del Trabajo; 2446, 2448 y 2452 del Código Civil; todos en relación con el artículo 19 del Código Civil. Refiere que la sentencia recurrida extiende injustificadamente el efecto de un finiquito celebrado en el contexto del término de un contrato de trabajo a todas las demás relaciones contractuales existentes entre las mismas partes. Señala que la sentencia asegura que a través del finiquito ha existido una transacción eficaz, desatendiendo los elementos de la transacción, como que deba recaer sobre objetos determinados, deba ser hecha por una persona con poder expreso para suscribirla y que la consecuencia de la falta de dicho poder sea que la transacción no pueda valer cuando su objeto sean derechos de terceros. Agrega que la sentencia impugnada simplemente desatiende que la carga de probar los hechos constitutivos de la excepción de transacción recaía sobre el demandado, requiriéndose acreditar que ella existió, cuáles fueron sus cláusulas y qué persona con poderes suficientes la suscribió. Afirma que se violó así lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. Luego, como un segundo grupo de normas infring
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Santiago, quince de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos rol N° 3061-2020 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, caratulado “Sociedad Contractual Minera El Abra con López Suarez”, por sentencia de primera instancia de veintiuno de diciembre de dos mil veinte se acogió la demanda deducida por doña Verónica Andrea Simonet Romero, en representación de Sociedad Co
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