JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ SERGIO PATRICIO ARIAS POBLETE

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que conforme la dinámica de los hechos, las medidas cautelares decretadas por la Jueza A Quo satisfacen la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, que denegó la solicitud del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva del imputado SERGIO PATRICIO ARIAS POBLETE, y en su lugar, le impuso las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, en sus letras a), d) y g), esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-142-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 3: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que conforme la dinámica de los hechos, las medidas cautelares decretadas por la Jueza A Quo satisfacen la necesidad de cautela y los fines del proce

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