FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALICIA GONZALEZ GONZALEZ/FUENTES
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, dictada por el juez suplente Santiago Peña Bazán del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-375-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento monitorio, iniciado por reclamación de reconsideración de multa administrativa en razón de los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo, interpuesto por la Fundación Educacional Alicia González González en contra de la Dirección del Trabajo y de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, se acogió la reclamación y, en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 362 de fecha 25 (26) de octubre de 2022 y, a su vez, se dejó sin efecto la multa impuesta por la Resolución Exenta Nº 1706/22/41 de fecha 29 de julio de 2022. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamada por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley respecto de los artículos 511 en relación con los artículos 512 y 503 del Código del Trabajo. Solicita que invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza el reclamo judicial interpuesto en contra de la Resolución N°362 de fecha 26 de octubre de 2022, que mantuvo la Resolución de Multa N°1706/22/41, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 20 de noviembre último, oportunidad en que alegaron las abogadas de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley respecto de los artículos 511 en relación con los artículos 512 y 503, todos del Código del Trabajo. Al efecto, explica que el error anulable – a su juicio - es un error in iudicando, entendiéndolo como aquel referido a la cuestión de fondo, importando una equivocación en el juicio de derecho del juez al confrontarse la sentencia con la ley que regula el caso, motivando, en definitiva, la injusticia sufrida por su parte. En cuando a la forma en que se verifica la infracción, refiere que desde el momento que en la sentencia se acoge la reclamación dejando sin efecto la Resolución Exenta N°362 de fecha 2 de octubre de 2022, que confirma la Resolución de Multa N°1706/22/41 de fecha 29 de julio de 2022, al expresar que se acreditaba el error de hecho otorgando una fundamentación de derecho que atiende al fondo de la multa, refiriéndose al mérito de la misma escapa de la propia acción ejercida por la reclamante. La empresa reclamante en instancia administrativa expuso que el error de hecho se generaba, ya que la empresa pagaba los bienios convenidos en un contrato colectivo, pero con una asignación distinta, debido al ingreso a la carrera docente en junio de 2021. Luego, en la Resolución N°362, ya mencionada, se expresa que el error de hecho no se configura, ya que de acuerdo con el dictamen N°2093/36, el beneficio de bienios pactados en contrato colectivo debe ser pagado de forma adicional a la nueva estructura de remuneraciones de la carrera docente. Así las cosas, indica que luego de la revisión de los documentos presentados por la propia empresa en instancia administrativa y de los documentos que el fiscalizador tuvo a la vista, se constata que la empresa no pagaba los bienios de forma adicional, por lo que se procede a mantener la multa al evidenciarse que no se configuraba el error de hecho. A su vez, señala que el error de derecho se vislumbra en la actividad de discernir la norma aplicable al caso en particular, el modo en que ella debe ser entendida y aplicada y las consecuencias jurídicas que derivan de ese proceder. Así, en el en el caso concreto, el magistrado del tribunal a quo ha interpretado y aplicado erróneamente la acción que nace del artículo 512, ya que le atribuye un alcance o finalidad diferente del que se busca a través de ella, ampliando o restringiendo su significación, su espíritu o el objeto perseguido por la norma. Por ello, la recurrente alega que cuando en el
Fallo
fallo se considera que se configuraba el error de hecho al determinar que el pago de los bienios se realizaba bajo otra asignación, está sobre extendiendo el campo de aplicación de la acción que surge del artículo 512 del Código del Trabajo, analizando el mérito de los hechos lo cual es propio de una acción del artículo 503 del Código del Trabajo. En el fallo se justificó que la reclamante si había pagado los bienios aunque no aparecieran en las liquidaciones de sueldo producto del cambio en las asignaciones, debido a la interpretación que se realiza del dictamen citado, ignorando así que - en los hechos -dichas liquidaciones carecen del pago de los bienios. Siguiendo con su argumento, agrega que ha sido la propia reclamante la que optó por solicitar una reconsideración administrativa de la multa cursada y debido a que lo resuelto por el ente administrativo, no es de su agrado es que acciona judicialmente en virtud del artículo 511 y 512 del Código del Trabajo. Luego, la litis de autos, se trabó en relación con la facultad del Director del Trabajo para dejar sin efecto, rebajar o mantener una multa, dependiendo si concurren o no alguna de las hipótesis establecidas en la normativa infringida. A continuación, el recurrente alude a la naturaleza de las acciones que es posible interponer en contra de las resoluciones dictadas por la Inspección del Trabajo, diferenciándolas, explicando luego que en este caso lo reclamado corresponde a la resolución que resolvió la reconsideraci
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Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, dictada por el juez suplente Santiago Peña Bazán del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-375-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento monitorio, iniciado por reclamación de reconsideración de multa administrativa en razón de los ar
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