ADMINISTRADORA DE INVERSIONES MONTE VERDE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA - (LTE)
Rol
69589-2022
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que en la especie se recurre contra los jueces de la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago a quienes se les imputa haber incurrido en faltas o abusos graves al acoger reposición en virtud de la cual declararon inadmisible por extemporáneo el recurso de casación en el fondo que interpuso la quejosa en contra de la sentencia definitiva. Tercero: Que atendida la naturaleza la resolución recurrida y el mérito del proceso corresponde concluir que ésta no se ajusta a las características descritas en el fundamento primero y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veinticuatro de agosto del año en curso. Al escrito folio N° 115167-2022 y al primer y segundo otrosí del recurso: estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 69.589-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veinticuatro de agosto del año en curso. Al escrito folio N° 115167-2022 y al primer y segundo otrosí del recurso: estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 69.589-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean suscepti
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