MINISTERIO PUBLICO C/ DYLAN GIORGIO VIDAL BORQUEZ
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y circunstancias que se dieron por probados indica que consta del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del acusado DYLAN GIORGIO VIDAL BORQUEZ ha invocado, como causal principal del recurso aquella contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, en el vicio consistente en que “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” En esencia, la defensa sostiene que el
Fallo
fallo incurre en error de derecho el que argumenta que se produce al aplicar la ley de tránsito 18.290, al no aplicar correctamente la pena correspondiente dado que el artículo 196 señala el que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días. En relación con el artículo 110 del mismo cuerpo legal. Agrega que el imputado cuenta con irreprochable conducta anterior y que debido a esto se debe establecer el quantum mínimo de la pena correspondiente y que otro punto importante a destacar es que si en caso condenar al imputado, señala el artículo 209 que se aumentara un grado la pena y así las cosas, debería solo aumentar a 541 días y
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Visto, oídos los intervinientes y teniendo presente: Que ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en audiencia verificada el veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, tuvo lugar el juicio correspondiente a este proceso, seguido en contra de DYLAN GIORGIO VIDAL BORQUEZ y se le condenó a la pen
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