1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

PALMA ARAYA ALBINO Y OTROS CON PALMA ARAYA SYLVIA (O)

Rol

144462-2020

Fecha

15 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos octavo a décimo segundo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Lo expresado entre los fundamentos segundo, tercero y décimo sexto a vigésimo del

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos octavo a décimo segundo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Lo expresado entre los fundamentos segundo, tercero y décimo sexto a vigésimo del fallo de casación que precede, ambos inclusive, y también: 1°.- Que, como ya ha tenido ocasión de asentar este Tribunal de Casación, la simulación consiste en la disconformidad deliberada y consciente entre la voluntad real y la declaración convenida entre las partes, con el fin de engañar a terceros. También se la ha definido como el acuerdo en la celebración de un acto cuando en verdad se quiere celebrar otro, o ninguno. De lo dicho aparece que son elementos de la simulación, los que siguen: a) disconformidad entre la voluntad real, efectiva, verdadera y la declarada o manifestada; b) deliberación y conciencia de la disconformidad, esto es, voluntad y pleno conocimiento de que queriéndose algo se expresa una voluntad diferente. Esta posición de los sujetos conforma la diferencia entre la simulación y el error, en el cual también existe disconformidad entre lo querido y lo expresado pero falta, precisamente, esa conciencia de que existe una diferencia entre lo realmente querido y lo declarado; c) concierto entre las partes, o sea, comunicación recíproca y acuerdo entre ellas en que lo manifestado como voluntad ostens

Texto Completo (Preview)

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos octavo a décimo segundo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Lo expresado entre los fundamentos segundo, tercero y décimo sexto a vigésimo del

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