SIN INFORMACION

DULORIER / BANCO ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Miguel Ángel Letelier Fuica, abogado, en nombre de doña Ifanise Dulorier , Rut. Nº 26.372.691-k, domiciliada en calle Brasil Nº 1.000 casa 30, Villa Hermosa, Viña del Mar, quien entablar acción de protección en contra del Banco Estado, RUT Nº 96836390-5, sociedad del giro de su denominación, representado por su gerente general Oscar González Narbona , Rut Nº 6.362.085-8, de quien ignora profesión u oficio, domiciliados para estos efectos en Arlegui N.º 490, Viña del Mar , solicitando desde que se ordene a la entidad bancaria precitada permita a la recurrente el retiro inmediato de la totalidad del dinero depositado en su cuenta Rut y de Ahorro Nº 22860308600 y dejar operativas dichas cuentas para su debido y convenido uso. Hace aproximadamente 4 años que la recurrente es cliente del Banco Estado manteniendo entre otros productos una cuenta Rut y una cuenta de ahorro Hace unas semanas la actora intentó fallidamente acceder a los fondos que tenía depositados en su Cuenta Rut y de Ahorro, los cuales no podía retirar, ni transferir a otras cuentas, ante lo cual concurre al Banco, y la entidad bancaria no le entregó ninguna solución que le permitiera el retiro de los fondos, limitándose a responder que su cuenta se encontraba bloqueada. El 30 de noviembre concurre nuevamente a la sucursal, lográndose entrevistar con la jefa de atención al cliente quien le explica que el Banco ha sufrido una serie de ataques informáticos y que según investigación interna, la cuenta RUT de la actora habría sido afectada, razón por la cual sus cuentas fueron bloqueadas hasta que el banco aclare la situación. Sin perjuicio de lo anterior se la autoriza a retirar de la Cuenta Rut una suma aproximada de $100.000 por concepto de un beneficio (ingreso familiar de emergencia) que le depositó el gobierno en su calidad de migrante, más no de su cuenta de Una vez que retiró el dinero de la referida cuenta RUT, la jefa de cajas le indica nuevamente que no puede retirar

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, contrario a la ley o arbitrario, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, como se advierte, por una parte, la recurrente reprocha que el Banco recurrido ha bloqueado las cuentas que mantiene con dicha institución, a saber, cuenta Rut y de Ahorro y, por otra, el banco denunciado esgrime que no existe un bloqueo de dichas cuentas, sino que se trata de una decisión unilateral adoptada por el recurrido de cerrarlas, por incumplimiento contractual. Tercero: Que, así definido el contexto fáctico de la controversia, conviene recordar que los contratos de cuentas de ahorro y la vista se rigen por el Capítulo 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos de la Comisión para el Mercado Financiero. Cuarto: Que cabe recordar que la naturaleza propia de la acción constitucional de protección y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, hace que constituya un arbitrio destinado a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales que se dicen afectados estén indubitados y no discutidos, lo que no acontece en el caso propuesto. De modo que siendo la acción intentada de naturaleza cautelar, no es la sede para debatir y resolver cuestiones propias de un procedimiento declarativo, en que lo discutido es si el banco recurrido debe o no mantener el contrato suscrito con la recurrente. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Ifanise Dulorier en contra del Banco del Estado de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-23608-2023.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece Miguel Ángel Letelier Fuica, abogado, en nombre de doña Ifanise Dulorier , Rut. Nº 26.372.691-k, domiciliada en calle Brasil Nº 1.000 casa 30, Villa Hermosa, Viña del Mar, quien entablar acción de protección en contra del Banco Estado, RUT Nº 96836390-5, sociedad del giro de su denominación

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