1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PFA SEGURIDAD SPA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN SANTIAGO METROPOLITANA PONIENTE

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº I-32-2023, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PFA SEGURIDAD SPA / CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN SANTIAGO METROPOLITANA PONIENTE”, en procedimiento monitorio sobre reclamación de resolución de reconsideración de multa administrativa. Por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, la magistrada doña Claudia Riquelme Oyarce, rechazó el reclamo de autos, en todas sus partes. Finalmente, condenó en costas a la parte reclamante, por resultar completamente vencida y no haber tenido motivo plausible para litigar, fijándose las costas personales en la suma de $200.000.- Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 504 del mismo estatuto y de las disposiciones que cita respecto de la Ley Nº 19.880. Solicita que se anule “el procedimiento y la referida sentencia, de manera que debiendo sustentarse nuevamente el asunto controvertido, se disponga la revisión, análisis, estudio y prueba de la acción de Reclamación de Multa Administrativa deducido por esta parte en toda su extensión, por haber incurrido el sentenciador en infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, todo ello sin perjuicio de la facultad conferida por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, determinándose sus consecuencias por la Iltma. Corte al hacer uso de dicha facultad.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte reclamante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la forma como se ha materializado la infracción de ley, está dado por el hecho que la sentencia “se basa en el completo desconocimiento del Derecho Administrativo y de una de sus principales manifestaciones, el acto administrativo y responde únicamente a la actitud complaciente para con la perversa doctrina de la Dirección del Trabajo la que, en aras de su propia protección e intereses, ha reavivado en las actuales esferas (con apoyo judicial lamentablemente) el primigenio concepto de “acto administrativo” (sic) Hace referencia al artículo 504 del Código del Trabajo y de las disposiciones que cita de la Ley Nº 19.880. En efecto, porque al ser una de las características del acto administrativo su objetivo “decisorio”, constituye una resolución final o definitiva del Procedimiento Administrativo, lo que se expresa con diferentes menciones en la Ley Nº 19.880, a saber: “decisión definitiva” (art. 24); “decisión final” (art. 27); “decisión que ponga término a un procedimiento” (art. 62); “decisión de un procedimiento” (art. 35); “decisión que se adopte” o “decisión adoptada” (arts. 11, 16, 21 No 2 y 60). Y según el artículo 41 de la misma Ley, “la resolución (final) contendrá́ la decisión que será́ fundada”. (sic) Argumenta que la Resolución Nº 1318-7771/2022 que se ha reclamado no es más que el acto administrativo que puso fin al procedimiento de impugnación de una resolución administrativa y que ontológicamente resulta inescindible de la decisión que le ha dado origen, porque ambas resoluciones forman una misma cosa: la manifestación del poder punitivo del Estado en un caso concreto, de manera que son analizables y revisables en cuanto a los hechos y en cuanto al derecho, en cuanto a la forma y en cuanto al fondo. Estima que con la decisión del juzgador, se han vulnerado las disposiciones de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo en relación con el artículo 4º de la Ley Nº 19.880 sobre “Base de los Procedimientos Administrativos” que consagra el principio de “impugnabilidad” de los actos administrativos y el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales. Precisa que la forma como ha resuelto el sentenciador, excusándose de entrar a conocer del asunto debatido, implica abiertamente una vulneración al principio de inexcusabilidad, en circunstancias que el sentenciador pudo y debió referirse resolviendo la cuestión de fondo tanto en los hechos como en el Derecho. Concluye aseverando que conforme lo razonado, no puede sino concluirse que como resolución recaída en un procedimiento administrativo, la objeto de la presente demanda es susceptible de una amplia revisión, tanto en la forma como en el fondo, tanto en los hechos como en el Derecho, encontrándose, ésta incluida, por ende, en la norma que entrega competencia a

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 504 del mismo estatuto y de las disposiciones que cita respecto de la Ley Nº 19.880. Solicita que se anule “el procedimiento y la referida sentencia, de manera que debiendo sustentarse nuevamente el asunto controvertido, se disponga la revisión, análisis, estudio y prueba de la acción de Reclamación de Multa Administrativa deducido por esta parte en toda su extensión, por haber incurrido el sentenciador en infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, todo ello sin perjuicio de la facultad conferida por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, determinándose sus consecuencias por la Iltma. Corte al hacer uso de dicha facultad.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte reclamante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la forma como se ha materializado la infracción de ley, está dado por el hecho que la sentencia “se basa en el completo desconocimiento del Derecho Administrativo y de una de sus principales manifestaciones, el acto ad

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C.A de Santiago. Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 14 y 15, a todo, téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº I-32-2023, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PFA SEGURIDAD SPA / CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN SANTIAGO METROPOLITANA PONIENTE”, en procedimiento monitorio sobre reclamación de resolución de

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