JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

QUEZADA/HOSPITAL CARLOS VAN BUREN

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Por sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT T-544-2022, RUC 22-4-0434673-7 se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y de caducidad que fueron deducidas por la denunciada Hospital Carlos Van Buren, rechazándose, asimismo, la denuncia de tutela laboral y demanda de indemnización por daño moral, con ocasión del despido, deducida por doña Catherine Quezada Seguel en contra del Hospital citado. La actora, dentro de plazo legal y a través de su mandatario judicial, dedujo en contra de la referida sentencia recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando la anulación del laudo y la dictación del correspondiente de reemplazo. El arbitrio señalado fue declarado admisible, procediéndose a su vista y conocimiento el día diecinueve de enero último. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor fundamenta la impugnación de nulidad en aquella causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ya que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. En concreto se denuncia que el sentenciador habría realizado un análisis aislado de las probanzas incorporadas al juicio, desechando los indicios propuestos por la actora y que estaban destinados a demostrar que se vulneraron sus derechos fundamentales con ocasión del despido. Agrega la impugnante que si la sentencia hubiese realizado la valoración de la prueba, tal como lo ordena el artículo 456 del Código del Trabajo, debería haber llegado a la conclusión de que, debido al alto número de licencias médicas ininterrumpidas que presentaba la actora, la única posibilidad que el Hospital tuvo -para poder poner término a su contrata (pues la amparaba el principio de confianza legítima)- era cambiando su calidad jurídica de contrata a suplente y, de este modo, solo recibir las licencias médicas hasta el 31 de julio de 2022. Por ello, alega la recurrente, es que surgirían los indicios necesarios para estimar que estaríamos ante un despido del todo vulneratorio de derechos fundamentales, donde se encuentran actos discriminatorios hacia la actora, así como una vulneración de su derecho a la honra e integridad física y psíquica. SEGUNDO: Que al revisar la denuncia de infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, contenida en la causal en análisis, se aprecia que la misma constituye un mero reclamo retórico general, que no se condice con lo consignado por el sentenciador en el considerando décimo de su laudo. TERCERO: Que en el motivo décimo precitado se constata una argumentación explícita, completa, coherente, fundada en los razonamientos que se pormenorizan (en el numeral segundo del mencionado considerando) y que llevan al sentenciador a rechazar los indicios propuestos por la actora, al no haberse acreditado sus extremos. Así, las licencias médicas otorgadas a la actora “no aparecieron, desde la prueba rendida por la denunciante, como un factor que modificara la conducta de la denunciada respecto de la relación laboral que las vinculaba (como para operar a modo de indicio de un despido abusivo)” (cfr. sección 2.1 del considerando décimo). Por su parte, los correos electrónicos de 29 de julio y 01 de agosto de 2022, cuya existencia fue acreditada, carecían del mérito “… para operar como indicio de un despido abusivo, principalmente porque nunca supimos cómo se tramitaban las comunicaciones entre la actora y el Hospital antes de la vulneración denunciada (ya que no hay prueba al respecto) como para, en tal contexto, reprochar a la denunciada alguna falta de respuesta de la supuesta consulta que podría haber hecho la actora en referencia a la tramitación de su última licencia m

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 478, 481 y 482, todos del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogado doña Gabriela Castillo Muñoz, en representación de la denunciante Catherine Quezada Seguel, en contra de la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT T-544-2022, RUC 22-4-04346773-7 y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun. RIT T-544-2022 RUC 22- 4-0434673-7 N° Reforma Laboral-922-2023

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Por sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT T-544-2022, RUC 22-4-0434673-7 se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y de caducidad que fueron deducidas por la denunciada Hospital Carlos Van B

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