JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MP C/ FABIAN ALEJANDRO ESCOBAR LIZAMA

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes y verificando solo la presencia del Ministerio Público don Claudio Beratto, en atención a que el abogado defensor José Bon se habría desconectado de la presente audiencia, sin perjuicio de que fue escuchado y realizó su alegato, y atendido los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, estos sentenciadores son del parecer de confirmar la resolución en alzada por compartir en esencia los

Fundamentos

fundamentos del juez aquo, las alegaciones planteadas en estrado por el defensor tienen el carácter de ser alegaciones de fondo que en su oportunidad deberán ser resueltas por el tribunal que precisamente conozca del fondo del asunto, sin perjuicio de lo cual aquellas no obstan a la existencia de antecedentes fundantes y suficientes para el efecto de establecer concurrente las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de la comisión de cada uno de los ilícitos por los cuales ha sido formalizado al imputado ESCOBAR LIZAMA. Respecto de la letra c) del referido artículo, esta corte comparte el criterio de que la libertad del imputado en este estado procesal constituye un peligro para la seguridad de la sociedad teniendo particular consideración con la existencia de reproches penales, algunos de ellos incluso con penas cumplidas respecto de la comisión de los mismos ilícitos por los cuales en este momento se le formaliza de la misma manera la existencia de otra causa también por similares conductas, que se encuentra en actual tramitación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinte de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado FABIÁN ALEJANDRO ESCOBAR LIZAMA por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese lo resuelto a la carpeta digital y comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase por interconexión. N°Penal-140-2024.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 4, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 5, a lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes y verificando solo la presencia del Ministerio Público don Claudio Beratto, en atención a que el abogado defensor José Bon se habría desconec

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