ARANGUIZ ARAVENA DANILO ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo Osvaldo Sepúlveda Aravena, Defensor Penal Publico Penitenciario, en favor de Danilo Andrés Aránguiz Aravena, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P. Colina I, en contra de la resolución de octubre de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 3 años y un día, 541 días y 100 días impuestas por los delitos de receptación de vehículos motorizados, receptación, y robo en lugar no habitado en causas ruc 2101100848-5, rit 4669-2021; ruc 1900694067-9 rit 3731-2019; ruc 2000996158-6 rit 7355-2020 del 11°, 15° y 13° Juzgados de Garantía de Santiago. Agrega que registra como fecha de inicio de condena el 7 de diciembre de 2021 y el término de ésta es el 19 de septiembre de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo el 4 de mayo de 2023. Además registra en los 6 últimos bimestres “Muy Buena Conducta”. Asegura que el amparado cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321 para obtener la libertad condicional y no obstante al analizar el acta que contiene el rechazo, se pueden observar falencias que llevan a cuestionar la fundamentación dada por la Comisión a la luz del estándar legal del artículo 17 del Reglamento y el artículo 41 de la Ley N° 19.880 que regula los procedimientos administrativos, pues no cualquier argumento ni relación de circunstancias es suficiente para dar cumplimiento a la citada normativa. Afirma que los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321 del Ministerio de Justicia ni con lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Libertad Condicional ya que ésta busca beneficiar a aquellas personas que durante el cumplimiento de su co
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza recién en once meses, aproximadamente. Los aspectos antes mencionados demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Concluye que, por dichas razones, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que se acompañó el formulario consolidado al proceso de libertad condicional, en que se indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día por el delito de receptación, 100 días por el delito de robo en lugar no habitado y 541 días por el delito de receptación de vehículo motorizado; privación de libertad que inició el 7 de diciembre de 2021 y concluye el 19 de septiembre de 2024, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 4 de mayo de 2022. Se señala que tiene un mediano compromiso delictual, no registra beneficios intrapenitenciarios y tampoco faltas. Además, que fue calificado con conducta muy buena en los bimestres que van de enero- febrero a julio- agosto, todos de 2023. Se adjuntó además el informe de postulación psicosocial, el que señala en el acápite IV sobre análisis global del proceso de reinserción del postulante, concluye que “sujeto presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto identificándose las siguientes áreas: Pares. Uso de tiempo libre, Actitud/orientación procriminal y Patrón antisocial. En factores específicos de riesgo se observa deficiente habilidades de autocontrol y una destacada minimización. En concordancia con lo descrito en párrafos anteriores advierte deficiencias en sus grados de responsabilidad hacia sus conductas delictivas. Asimismo una disminuida conciencia del daño y distorsiones cognitivas que avalan las conductas delictivas.” Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber o
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en representación de Danilo Andrés Aránguiz Aravena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-205-2024. En Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo Osvaldo Sepúlveda Aravena, Defensor Penal Publico Penitenciario, en favor de Danilo Andrés Aránguiz Aravena, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P. Colina I, en contra de la resolución de octubre de 2023, suscrita
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