A.F.P. HABITAT S.A. CON UGARTE
Rol
P-154-2010
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de marzo de 2010, ante este Juzgado de Letras, con competencia en materia de Cobranza Laboral y Previsional, en autos RIT , RUC 10-3-0067035-6; AFP Hábitat S.A., RUT N° 98.000.100-8, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949, piso 9, oficina 902, Santiago, interpone demanda ejecutiva y solicitud de mandamiento de ejecución y embargo en contra de José Joaquín Ugarte Godoy, cédula nacional de identidad N° 4.774.102-5, ignora domicilio, por la suma de $18.230.-, más intereses, reajustes y recargos. En virtud de resolución N° 2 010-00001353692, emitida por la referida AFP en virtud de las facultades que le confieren el inciso tercero del artículo 19 del Decreto Ley 3.500 y los artículo 2° y 4° de la Ley 17.322, por imposiciones impagas por el ya aludido monto, correspondiente al mes de diciembre del año 2005 y al trabajador Pablo Andrés Aliaga Gómez, cédula nacional de identidad N° 15.532.127-K, resolución que tiene emérito ejecutivo según las normas citadas. El día 11 de junio de 2020, el ejecutado, ya individualizado, con domicilio en la localidad de Quinahue, Viña Santa Marta, comuna de Santa Cruz, opone excepción de prescripción de la deuda previsional en cuestión, esgrimiendo los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1°) El período por el cual se deberían las cotizaciones, según aparece de la resolución aparejada a la demanda, es diciembre del año 2005; 2°) Según el cargo puesto en la copia de la demanda con que se lo ha notificado, fue ella presentada el 10 de marzo de 2010 y proveída el día 12 siguiente de ese mes; y 3°) Con todo, sólo habría sido notificado de la demanda con fecha 8 de junio de 2020, de lo cual se colegiría que la obligación y cualquier acción para cobrarla estarían prescritas, por el transcurso del plazo de cinco años que establece la ley. Por dichas razones es que solicita tener por opuesta la referida Código: JGPNXCYMVXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl excepción de prescripción y acogerla, rechazando la demanda ejecutiva en todas sus partes, con costas. Se provee esta presentación confiriendo traslado a la AFP Hábitat el día 15 de junio de 2020. El día 16 de junio de 2020 se evacúa el traslado por parte de la institución previsional, señalando que se debe rechazar la excepción opuesta en base a los argumentos que se señalarán a continuación. El ejecutado de autos, ya individualizado, adeudaría cotizaciones previsionales para la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, al amparo de lo prescrito en el D.L. 3.500 de 1980, al trabajador que se encuentra individualizado en la resolución que sirve de fundamento a esta ejecución –y ya referido en el presente fallo–, afiliados a A.F.P. HÁBITAT S.A., deuda que actualmente asciende a la suma que se indica el mandamiento de ejecución y embargo, con los correspondientes intereses penales y multas allí indicados. Conforme a lo anterior, lo resuelto por dicha administradora fue iniciar las respectivas acciones de cobro para recuperar las cotizaciones adeudadas y que corresponden al financiamiento de vejez, invalidez y sobrevivencia, según la resolución a la que se ha hecho referencia. Resultaría improcedente la declaración de prescripción solicitada, toda vez que la cobranza de las cotizaciones adeudadas habría sido iniciada en tiempo y forma por la ejecutante, quedando por ese solo hecho, esto es, la presentación de la demanda, interrumpida la prescripción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social. Se cita la referida disposición. Además, es carga absoluta de la parte que opone la excepción acreditar el hecho o presupuesto fundamental que hace procedente la prescripción, según lo dispuesto en el artículo 31 bis del mismo cuerpo legal, esto es, la terminación de los servicios de los trabajadores cuyas cotizaciones se adeudan. Por consiguiente, para acreditar dicha circunstancia, la única forma de estimar perfectamente singularizada la Código: JGPNXCYMVXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific
Fallo
se resuelve: I.- NO HA LUGAR a la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado de autos, don José Joaquín Ugarte Godoy, cédula nacional de identidad N° 4.774.102-5. En consecuencia, se declara que la acción para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, interpuesta en estos autos por AFP Hábitat S.A., RUT N° 98.000.100-8, el día 10 de marzo de 2010, se encontraba plenamente vigente y no prescripta a dicha fecha; razones por las cuales el presente juicio ejecutivo debe continuar con su normal prosecución. II.- No se condena en costas al ejecutado, ya individualizado, por estimar este sentenciador que ha tenido motivos plausibles para haber excepcionado o haberse defendido como lo hizo.. Notifíquese a los abogados de ambas partes a los correos electrónicos por ellos señalados en autos. Notifíquese al ejecutado por carta certificada a su domicilio registrado en autos. RIT N° P-154-2010. RUC N° 10-3-0067035-6 Resolvió don JULIO JAVIER CÁCERES NIKOLAY, Juez Suplente del Trabajo del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz. Código: JGPNXCYMVXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-04T12:10:06-0300
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Santa Cruz, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 10 de marzo de 2010, ante este Juzgado de Letras, con competencia en materia de Cobranza Laboral y Previsional, en autos RIT , RUC 10-3-0067035-6; AFP Hábitat S.A., RUT N° 98.000.100-8, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949, piso 9, oficina 902, Santiago, interpone demanda ejecutiva y solicitud de mandam
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