ANONIMIZADO
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que señala que ya ha precluído el derecho para deducir contestación, sin perjuicio, tiene presente la contestación y demanda reconvencional presentada, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma legal citada precedentemente,...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/ccv Concepción, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la reso
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