SIN INFORMACION

TRANSPORTES HURCAM /CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo económico doña Ximena Risco Fuentes, en representación, de Transportes Hurcam SpA., en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, representada legalmente por su Director Ejecutivo don Rubén Alvarado Vigar, por el acto que estima vulneró el desarrollo de una actividad económica lícita, legítima y rentable, consistente en entregar información errada en un proceso de licitación, abusar de su posición dominante en perjuicio de la recurrente vinculándolo mediante un contrato de adhesión que maximizaba los beneficios de Codelco, impidiendo además que la recurrida continuara desarrollando libremente su actividad económica lícita. Señala como contexto, que la empresa recurrente se dedica al giro de transporte de ácido sulfúrico, sujeta a exigente regulación ambiental, por lo cual atendido el giro y su complejidad no son más de 30 empresas las autorizadas para dicho transporte. Hace presente, que para la planificación del transporte, las empresas fijan sus precios y tarifas en función de factores como la distancia, la cantidad transportada, la demanda del mercado y los costos operativos, buscando proponer precios competitivos, al tiempo de cubrir los costos de seguridad, operacionales, de cumplimiento normativo y obtener un margen de ganancia que justifique la gran inversión que se realiza al participar en una industria tan compleja. Agrega que Codelco Chile abrió la licitación: “Servicio de transporte de productos comerciales, División Salvador”, cuyo alcance viene definido en el punto 2 de las Bases Técnicas, en el siguiente sentido: “Los servicios solicitados en las presentes bases técnicas tienen por alcance proporcionar a Codelco División Salvador (DSAL) el transporte de cobre metálico, concentrado de cobre y ácido sulfúrico para sus instalaciones de Fundición y Refinería en Potrerillos”. Hacen presente que en cuanto al plazo del contrato, la licitante indicó que consideraron dos horizontes de eval

Fundamentos

considerando 7°) o cuando se limita o restringe el ejercicio normal de la actividad económica. En este sentido, Transportes Hurcam SpA es quien resulta afectado en su garantía constitucional para desarrollar actividades económicas y, en consecuencia, se ha visto en la necesidad de ejercer esta acción para resguardar sus derechos e intereses, en contra de una empresa estatal que ejerce una posición dominante capaz de intimidar a cualquier agente económico, de este modo, es denunciante como también directamente afectado en el ejercicio de su derecho constitucionalmente consagrado para desarrollar actividades económicas en Chile, específicamente en la División El Salvador y sus alrededores, localidades en las que se verifican los hechos que sustentan la acción. En lo que respecta al ámbito o contenido tutelado por esta acción específica en materia de libertad económica, dicha garantía “gira en torno a la noción de actividad económica”. Esto -según el recurrente- se traduce en la legítima finalidad de obtener un lucro o ganancia mediante la realización de una actividad económica lícita, como es el caso del servicio que Hurcam busca desarrollar por medio de la operación de una actividad en la que se ha especializado y que además requiere conocimiento experto, como es el transporte de sustancias peligrosas para el rubro de la gran minería. Sin embargo, Codelco, durante la vigencia del contrato que lo vincula con la recurrente, ha incurrido de manera persistente en conductas que limitan, embarazan y restringen la libertad de Hurcam para desarrollar su actividad económica, ya que conforme los balances de producción de ácido sulfúrico de la Fundición Potrerillos, se concluye que Codelco requirió trasladar en las bases de licitación, tonelajes de ácido sulfúrico que jamás se han producido ni siquiera desde los inicios de las operaciones de la fundición, es decir, Codelco, a sabiendas de que nunca se ha producido la cantidad de ácido sulfúrico que encarga trasladar, pero igualmente lo licita, en consecuencia, los balances de producción de la Fundición Potrerillos, no alcanza para satisfacer los compromisos de tonelaje pactados y ofertados en las bases técnicas hacia Manto verde o División El Salvador, invitando a las empresas oferentes a caer en la completa y absoluta insolvencia al no poder mantener los costos de un servicio que con las cantidades realmente trasladadas, es imposible que resista con tan altos costos. Atendido el mérito de autos, solicita se acoja el recurso y se arbitre todas las medidas que en derecho correspondan, con el objeto que cesen las acciones arbitrarias que afectan las garantías que resguardan a su representada, lo que queda de manifiesto mediante comunicación del 18 de mayo de 2023, afectando el normal desarrollo de la actividad económica lícita de su mandante, lo que priva y perturba el derecho de TRANSPORTES HURCAM SpA, a desarrollar su actividad económica lícita, legítima y rentable, sin otras limitaciones que las determina

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República, las normas legales citadas y en el artículo único de la Ley Nº 18.971, se declara: I.- Que se desestima la solicitud de extemporaneidad de la acción alegada por la recurrida. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el arbitrio de amparo económico, deducido por Transportes HURCAM SpA., en contra de CODELCO CHILE, por cuanto los actos denunciados configuran una afectación al derecho de la recurrente de desarrollar libremente una actividad económica lícita. III.- Que debe procederse al pago de las acreencias pendientes derivadas del proceso de compensación o costo de salida indicado por la recurrida. IV.- Que deberá procederse a la liquidación y pago del saldo pendiente, conforme las reglas pactadas en las bases de licitación, procedimiento de adjudicación y contrato, conforme a lo programado por la recurrida, quien exigió disponibilidad de equipos, personal y acreditaciones en forma permanente, lo que acarreó un costo para la recurrente, no siendo esto controvertido por la recurrida en el presente recurso. Regístrese, notifíquese y consúltese, si no se apelare. Redactó el Ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez. N°Amparo-2801-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y por la Abogada Integrante

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo económico doña Ximena Risco Fuentes, en representación, de Transportes Hurcam SpA., en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, representada legalmente por su Director Ejecutivo don Rubén Alvarado Vigar, por el acto que estima vulneró el desarrollo de u

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