PATRICK DIEUVEUT/EMBAJADA DE CHILE HAITÍ
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 6 de octubre de 2023, comparece Dieuvent Patrick, Rut 26.868.468-9, domiciliado en doce y medio norte con seis y medio oriente, quien deduce recurso de protección en contra de la Embajada de Chile, indicando que ingresó a Chile el 15 de enero de 2018, obteniendo su primer carnet de identificación en el año 2019. Refirió que el antiguo Presidente Sebastián Piñera, trajo un programa que se llama reunificación familiar, lo que permite traer a maridos y sus esposas. Expresó que juntó y legalizó varios documentos, empezando con el trámite de visa por reunificación familiar, para posteriormente después de meses ser contactada, instancia en la cual le piden que vaya por su pasaporte para que no se pierda. Es así, que le entregaron este documento con la visa vencida. Dijo que ha ido muchas veces a la oficina encargada, pero no quieren escucharla. Expresó que su fuerza está muy débil, como también sus palabras, que tiene 5 años en Chile, vivienda sola, sin su familia. Señaló que viene a Chile para trabajar, para tener un futuro mejor, una familia. Concluyó solicitando visa de reunificación familiar. SEGUNDO: Que, a folio 5, de 9 de noviembre de 2023, comparece doña Katherine Bordones Cartagena, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción de protección en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario e ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refirió que, respecto de doña Ketiane Dieuveut/Pierre, ciudadana nacional de Haití, no consta en sus sistemas informáticos de R.N.E. (Registro Nacional de Extranjeros) establecido en la Ley N°21.325 y sistema informático B3000 información alguna. Indicó que, no hay información de ingreso al país respecto de la extranjera, por ende, no hay solicitudes pendientes respecto de ella por los que informar. Explicó que, lamentablemente no puede ingresar la cónyuge al territorio nacional sin permanencia transitoria (turismo) o residencia temporal (visa), por lo que sugiere respetuosamente, que se realice una nueva solicitud de visa de reunificación, pudiendo dirigirse a San Antonio 580, Santiago, en caso de tener dificultades para subir los documentos a la pertinente plataforma digital. Por otro lado, señaló que sí la extranjera obtuviera permanencia transitoria, al ser cónyuge y; siempre que cuente con la documentación correspondiente que lo acredite, y demás requisitos establecidos en la página de Servicio Migraciones, podrá cambiar en territorio chileno su estatus migratorio a residente. En ningún caso, debe la extranjera cónyuge ingresar por paso no habilitado o clandestino, ya que no cumplirá con los requisitos legales para obtener la residenci
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1094, Ley 21.325, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación de recursos de protección de garantías constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto por Dieuveut Patrick, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio del derecho que le asiste para actuar en sede administrativo nuevamente, cumpliendo con los requisitos formales y de fondo establecidos en la página del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1965-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 6 de octubre de 2023, comparece Dieuvent Patrick, Rut 26.868.468-9, domiciliado en doce y medio norte con seis y medio oriente, quien deduce recurso de protección en contra de la Embajada de Chile, indicando que ingresó a Chile el 15 de enero de 2018, obteniendo su primer carnet de identificación en el año
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