INÉS DEL CARMEN ESTAY TAPIA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Inés del Carmen Estay Tapia, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando que se desempeña como técnico en atención de párvulos y desde hace más de un año ha sufrido episodios depresivos severos, a lo que se suma el diagnóstico de fibromialgia, por lo cual se ha sometido a un tratamiento de salud mental en el Consultorio Silva Henríquez de Quillota, lo cual está avalado por los informes médicos que acompaña. Finaliza sosteniendo que necesita que le aprueben sus licencias médicas. Acompaña Resolución Exenta N° R-01-IBS-164541-2023 de la Superintendencia de Seguridad Social. A folio 6, informa la Secretaría Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso. Respecto del recurso deducido por D. INÉS DEL CARMEN ESTAY TAPIA, RUN. 8.599.480-8, por licencias médicas rechazadas folio 78523510-k, 80132469-k, 81304179-0, 82247454-3, 83445753-9, 84686316-8, 85983044-7, 87256538-8, 89404211-7 y 90494991-4, solicita su rechazo, toda vez que la COMPIN ha obrado, respecto de las licencias médicas que se reclaman, dentro del ámbito de sus facultades y en cumplimiento del principio de legalidad que gobierna el obrar de los órganos de la administración del Estado. En relación al detalle de las licencias médicas cuyo rechazo alega la recurrente, sírvase hace presente lo que sigue: Según registros en Sistema Informático de Fonasa (SIF), la recurrente registra licencias médicas por patología psiquiátrica desde el mes de abril del año 2022 al mes de septiembre del año 2023, con un total de 204 días autorizados por misma patología. Ahora bien, en relación a las licencias médicas objeto del recurso, informa lo que sigue: COMPIN, rechaza licencias reclamadas por falta de antecedentes médicos suficientes para respaldar reposo prolongado, no se presenta a Peritaje por videollamada, Informe Médico describe cuadro clínico en tratamiento farmacológico, sin informe de psicoterapia, sin control por especialidad o Aten
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que en el caso sub lite, el recurso se dirige contra la resolución terminal del procedimiento de revisión administrativa de lo decidido por la COMPIN, decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social en ejercicio de sus facultades de control respecto de aquella, por lo que si bien la negativa al pago de las licencias médicas proviene en primer término de la citada Comisión, es la resolución recurrida, la que concluye con el referido procedimiento de revisión, por lo que resulta del todo pertinente atacar dicha decisión en esta sede cautelar, y no habiendo alegado la Superintendencia la notificación de la misma a la recurrente, ha de entenderse que la acción ha sido interpuesta dentro del plazo de treinta días previsto en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto a la improcedencia del recurso: Segundo: Que, en relación con la improcedencia alegada por la recurrida Superintendencia, en cuanto a que el derecho que se pretende amparar por la presente acción, dice relación con la garantía constitucional del N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política, que por versar sobre el derecho a la seguridad social, no se encontraría amparado por esta acción constitucional, cabe precisar que de los antecedentes se desprende que la peticionaria no invoca la existencia de algún acto que le impida, perturbe o amenace el acceso a la seguridad social, sino que, por el contrario, pretende la declaración de arbitrariedad e ilegalidad de una resolución exenta que estima gravosa, en cuanto afectarían su integridad psíquica, motivo por el cual se procederá a desestimar igualmente esta alegación. III.- En cuanto al fondo de la acción deducida: Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° letras a) y c), 3° y 27 de la ley N° 16.395 -Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social-, la institución recurrida es un organismo técnico de fiscalización de las instituciones de previsión, naturaleza que reviste la COMPIN, por lo que se encuentra facultada para conocer y resolver los reclamos presentados contra los rechazos de licencias médicas dispuestos por esta última comisión, como aconteció en la especie. De este modo, el acto impugnado por la recurrente no es ilegal. Cuarto: Que tamp
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Inés del Carmen Estay Tapia, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando que se desempeña como técnico en atención de párvulos y desde hace más de un año ha sufrido episodios depresivos severos, a lo que se suma el diagnóstico de fibromial
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