PINILLA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICADE CHILE - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que compareció Manuel Fernando Acuña Acuña, abogado, en representación de Carlos Humberto Pinilla Rivas, ejecutado en Expediente Administrativo N°503-2008, tramitado ante el Señor Director Tesorero Regional de Santiago Poniente, e interpuso recurso de hecho en contra de resolución exenta N° 571-TR-SP, de 19 de enero de 2023, que negó lugar a tramitar recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Sostiene que la resolución impugnada se funda en que el Servicio de Tesorerías constituye un órgano o ente jurisdiccional administrativo especialísimo, con competencia limitada, concluyendo que la primera etapa del procedimiento no es un juicio propiamente tal y, por consiguiente, no constituye instancia. Arguye que el Tesorero Regional, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, actúa como juez sustanciador en sede administrativa y por ende, ejerce actividad jurisdiccional, por lo que resultan aplicables a su respecto las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil de acuerdo al artículo 2° del Código Tributario, el que dispone la aplicación supletoria de las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Agrega que el artículo 190 del Código Tributario establece que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos y el Fisco que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Tesorero Regional o Provincial con informe del Abogado del Servicio de Tesorerías el que será obligatorio para aquél y, en lo que fueren compatibles, se aplicarán las normas del título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Colige de lo anterior que, al aplicarse las normas del Código de Procedimiento Civil, los recursos resultan procedentes, más
Fundamentos
considerando que la resolución que rechazó la incidencia de abandono del procedimiento altera la sustanciación regular del juicio, siendo apelable en virtud del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Conforme lo expuesto, solicita se declare que procede la apelación denegada y se retengas los autos para la tramitación y el
Fallo
fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas. Segundo: Que, en representación del Servicio de Tesorerías, compareció Silke Stöhwing Contreras y evacuó el informe requerido. Expuso que el recurrente de hecho es ejecutado en autos administrativos rol 503-2008 de la comuna de Estación Central y que promovió incidente de abandono del procedimiento, petición que fue rechazada el 11 de octubre de 2022. Agrega que interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución antedicha y que, conforme a lo establecido en el artículo 190 del Código Tributario, el juez sustanciador dispuso que respecto al procedimiento administrativo el legislador no ha contemplado en la primera fase de cobro los recursos de reposición y el de apelación en contra de las resoluciones dictadas, toda vez que el Servicio de Tesorerías constituye un órgano jurisdiccional administrativo especialísimo con competencia limitada y no constituye instancia, por lo que se desestimaron los recursos interpuestos. Tercero: Que la tesis que plantea la Tesorería General de la República en su resolución se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con aut
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que compareció Manuel Fernando Acuña Acuña, abogado, en representación de Carlos Humberto Pinilla Rivas, ejecutado en Expediente Administrativo N°503-2008, tramitado ante el Señor Director Tesorero Regional de Santiago Poniente, e interpuso recurso de hecho en contra de resolución exenta N
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