SIN INFORMACION

AGUILERA / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Sara Aguilera Fuentes, dueña de casa, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2023/PA/05 1753, de fecha 13 de octubre del 2023, que decidió sobreseer a la Escuela Industrial San Antonio, en el proceso administrativo sancionatorio seguido en su contra, afectando los derechos fundamentales garantizados en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política. Explica que el 7 de octubre del año 2022, a raíz de actos de acoso escolar en contra de su hijo, quien cursaba segundo año de enseñanza media en la Escuela Industrial San Antonio, interpuso una medida de protección ante el Juzgado de Familia de San Antonio, a la cual se le otorgó el RIT P-1151-2022, y paralelamente presentó una denuncia en la Superintendencia de Educación de Valparaíso. Refiere que el Juzgado de Familia ofició a la Superintendencia de Educación para que revisaran los protocolos y las medidas adoptadas por el establecimiento educacional, pero la recurrida solo se presentó en la audiencia de juicio, oportunidad en que se llegó a una solución colaborativa, al haberse comprobado que el adolescente fue vulnerado en sus derechos. Sostiene que, en la causa de familia, el DAM constató que en el año 2022, los inspectores del establecimiento encerraron al adolecente de forma sorpresiva en una sala, registraron sus pertenencias y le dijeron que la Policía de Investigaciones vendría por él, lo que ocurrió sin presencia de sus padres, hecho que constituye una vulneración de derechos grave, atendido que el alumno es menor de edad. Además, arguye que en el informe del DAM, también se constató que el adolescente había proyectado atentar contra su vida, por vivencias ocurridas dentro del entorno escolar. Alega que, no obstante lo constatado en la causa de familia, la Superintendencia desestimó que los hechos hayan s

Fundamentos

fundamentos dieron origen a la dictación de la resolución exenta de 13 de octubre de 2023, que se cuestiona por esta vía, por medio de la cual se sobreseyó el procedimiento administrativo sancionatorio instruido al establecimiento educacional, que se encuentra plenamente respaldada en la Ley 20.529 (ley que establece el sistema de calidad de la educación), específicamente en el artículo 71, que mandata al fiscal instructor a elaborar un informe en el que se proponga la aplicación de sanciones o el sobreseimiento “según corresponda”, y en el artículo 72, que ordena la dictación de una resolución fundada mediante la cual, el Director Regional “de acuerdo al mérito de los antecedentes”, aplique sanciones o sobresea. Arguye que no ha existido un actuar ilegal ni arbitrario de parte de la Superintendencia, en el entendido que la denuncia fue acogida a tramitación, resultando aquello en una posterior fiscalización, en la instrucción de un procedimiento administrativo sancionatorio, lo que se traduce en que la pretensión del denunciante quedó completamente satisfecha, al activar las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia, y la decisión de imponer o no alguna de las sanciones que se establecen en la ley a la entidad sostenedora, no constituye per se una situación que provoque un perjuicio a la denunciante, puesto que la Superintendencia no tiene por objeto satisfacer pretensiones subjetivas del ciudadano/denunciante, sino velar por un efectivo cumplimiento de la normativa educacional vigente, y en el caso de autos, la aplicación correcta de un protocolo de actuación, como ocurrió en el caso sub-lite, quedando fuera de ese objeto y de las atribuciones legales, revisar y participar directamente en el restablecimiento por una eventual vulneración de derechos. Sostiene que el sobreseimiento no obedeció al mero capricho de la autoridad, sino que fue motivada y resultó ajustada a derecho, considerando que el hecho infraccional fundante del procedimiento, esto es, la aplicación incorrecta del reglamento interno, previamente había sido constatado de manera satisfactoria, según se constató el 29 de marzo de 2023. En otros términos, inicialmente se observó que en esa materia específica, el sujeto fiscalizado se ajustaba a la normativa educacional, por lo que no procedía que este servicio procediese a aplicar una sanción administrativa, lo que sin duda habría configurado una evidente contradicción al principio de congruencia, debido proceso y legalidad. Solicita el rechazo del recurso, y acompaña expedientes de ambos procesos administrativos, el iniciado luego de la denuncia ante el Juzgado de Familia y el iniciado luego de la denuncia directa de la madre del alumno. A folio 13, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de protección, tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado que, por causas de actos u omisiones arbitrales o ilegales, sufra privación, perturbació

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Sara Aguilera Fuentes, en contra de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-23654-2023. Sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Sara Aguilera Fuentes, dueña de casa, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2023/PA/05 1753, de fecha 13 de octubre del 2023, que d

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