MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS MARCELO BARRIA ALVARADO
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1 Y 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendose oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente el mérito de los antecedentes aportados por el Ministerio Público, esta Corte estima que, en esta etapa procesal, se encuentra justificada la existencia del ilícito por los cuales se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye al imputado, configurándose así los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, teniendo especialmente presente la naturaleza y carácter del delito por el cual se ha formalizado, la gravedad de la pena asignada al mismo, la forma de comisión y considerando, además, que ante una eventual condena no se le sería aplicable alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216, resultan ser antecedentes que constituyen parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional, necesaria e idónea. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintidós de enero de dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado CARLOS MARCELO BARRIA ALAVARADO, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de víctima. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-141-2024. (sac)
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintidós de enero de dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado CARLOS MARCELO BARRIA ALAVARADO, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de víctima. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-141-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 4, 5 y 6: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendose oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente el mérito de los antecedentes aportados por el Ministerio Público, esta Corte estima que, en esta etapa procesal, se encuentra justificada la existencia del ilícito por los cuales se ha formalizado y los mism
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