FOSK/FACTOP SA (LTE)
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil faculta al tribunal para no dar curso de oficio a la demanda que no contenga las indicaciones de los tres primeros números del artículo 254 del mismo código, por lo cual se concluye que ha excedido sus facultades al no dar curso a la demanda, por cuanto no es obligatorio indicar un correo electrónico. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-20110-2023. En Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-20110-2023. En Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil faculta al tribunal para no dar curso de oficio a la demanda que no contenga las indicaciones de los tres primeros números del artículo 254 del mismo código, por lo cual se concluye que ha excedido sus facultades al no dar curso a la demanda, po
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