SIN INFORMACION

FRANCO ISRAEL OSORIO POBLETE/11°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Y GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Alicia Parra Peralta, abogada, defensora penal pública, quien recurre de amparo en favor de Franco Israel Osorio Poblete, en contra del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago y de Gendarmería de Chile, por estimar que las recurridas ilegalmente mantienen a Osorio Poblete cumpliendo la medida cautelar de internación provisional en el C.D.P. Colina II, Módulo 13, la que se dispuso en la causa RIT: 1171-2023 tramitada en el referido Juzgado de Garantía. Indica que Franco Israel Osorio Poblete padece de un diagnóstico de esquizofrenia hebenofrenoparanoide, enfermedad que requiere de especial cuidado, en tanto es de carácter crónico e irrecuperable. Señala que Osorio Poblete, en audiencia de 8 de marzo de 2023 fue formalizado por el Ministerio Público como autor de los delitos de lesiones menos graves, amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que el 17 de mayo de 2023 se decretó la suspensión del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal y se impuso la cautelar de internación provisional al imputado, ordenando que dicha cautelar se cumpla en el Hospital Psiquiátrico Dr. Horwitz Barack, y que, ante la falta de camas, debía ser llevado al Hospital Penal del C.D.P. Santiago Sur de forma temporal hasta que exista disponibilidad en el Hospital Horwitz. Expone que lo ordenado por el tribunal ha sido incumplido reiteradamente por Gendarmería de Chile hasta que en la última audiencia de 10 de enero de 2024, se informó que el imputado fue trasladado desde el C.D.P Santiago Sur al C.D.P. Colina II debido a la sobrepoblación del primer centro penitenciario, manteniéndolo actualmente en módulos comunes. Añade que, además, existió una acción ilegal por parte del juez don Rodrigo Benedicto Hormazábal Montecino, quien resolvió mantener la medida cautelar de internación provisional en un centro penitenciario en mó

Fundamentos

motivos por los cuales se trasladó al imputado, desde el C.D.P. Santiago Sur al C.C.P. Colina II. Agrega que en audiencia de 21 de diciembre de 2023, la magistrada doña María Eugenia Masihy Cattan, ordena mantener la internación provisional y oficiar a la Dirección Metropolitana de Gendarmería de Chile con el objeto que se remita al tribunal informe de factibilidad de traslado para cumplimiento de medida de seguridad de internación provisional en Hospital Penal del C.D.P. Santiago Sur mientras se obtiene cupo para su internación en el Hospital Psiquiátrico José Horwitz, fijando audiencia de traspaso a unidad penal y designación de curador ad-litem para el 10 de enero de 2024. Expone que, en audiencia de 10 de enero de 2024, el juez que informa ordenó oficiar a Hospital Horwitz Barak a fin que considere nuevamente el ingreso lo antes posible del imputado a dicha unidad debido a su estado. Además, se ordenó oficiar al C.C.P. Colina II a fin de que mantenga al imputado en dicha unidad penal en el módulo 13 con todas las medidas de seguridad adecuadas considerando el estado del imputado y que se le suministren todos los medicamentos recetados. Finalmente, informa que, a solicitud de la defensa, se fijó día y hora para audiencia de designación de curador ad litem, para el 1 de febrero de 2024. Explica que para resolver lo señalado anteriormente, se basó en el informe evacuado por Helen Leal González, Coronel de Gendarmería de Chile, Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, acompañado al sistema el 10 de enero de 2024 y refrendado en audiencia por la abogada de Gendarmería Nataly Vergara Beltrán. En él se señala que efectivamente el interno fue trasladado el 1 de noviembre de 2023 al C.C.P. Colina II, bajo Res. Ex. N° 4671 por Descongestión del Penal, ya que éste se encuentra actualmente sobre el 23 % de su capacidad de diseño. Que la abogada de Gendarmería Nataly Vergara Beltrán agregó al informe ya referido lo señalado por el Departamento de Control Penitenciario Regional, que refiere que dentro de la Región Metropolitana no existe un lugar físico para mantener a una persona a la espera de internación provisional en la Unidad de Evaluación de Personas Imputadas. Que el hospital Horwitz registra al día de la audiencia 6 personas a la espera para el cupo a dichos efectos. Que referente al ingreso al Hospital Penal de Santiago Sur, éste no posee las condiciones de infraestructura ni de personal profesional para dar atención, contención o dar carácter de ingresado a personas con patologías psiquiátricas, y/o que deban someterse a pericias para determinar su salud mental, ante lo cual, el interno deberá permanecer en Colina II a la espera de su ingreso al Hospital Horwitz Barak. Que preguntada la abogada para que informe qué tipo de módulo es el 13 (donde se encuentra recluido Franco Israel Osorio Poblete), contestó que está habitado únicamente por internos imputados, bajo la medida cautelar de prisión preventiva y que profesan la re

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CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado señor Hernán Fernández. San Miguel, 25 de enero de 2024. Enrique Cossio Vásquez, Relator. (Hora de inicio 09:31 am. – Hora de término 09:45 am). San Miguel, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Alicia Parra Peralta,

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