INVERSIONES ROCAS DE PITE S.A CON TESORERÍA GENERAL DE LA DE REPÚBLICADE CHILE
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1° Que, con fecha 20 de octubre del año 2023, comparece don Mauricio Calvo Arellano, abogado, en representación de la ejecutada Inversiones Rocas de Pite S.A., e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de octubre de 2023, suscrita por el Director Regional Tesorero (S) de la VI Región del Libertador de O’Higgins, en su calidad de Juez Sustanciador en el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias Rol N° 10039-2014-OLIVAR, notificada por correo electrónico el día 19 de octubre de 2023. Señala que su representada es ejecutada en autos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente de cobranza judicial Rol N°10039-2014-OLIVAR, que se tramita ante el director ya referido; el día 21 de agosto del año 2023 presentó ante la petición incidental de abandono del procedimiento, pues no se habían realizado gestiones en autos desde hace más de tres años, dicha solicitud fue rechazada por Resolución Interna N° 5432-TR_Rancagua, dictada el 21 de septiembre de 2023. Continúa refiriendo que dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que no dio lugar al abandono del procedimiento, no obstante el arbitrio fue rechazado, por improcedente, por medio de resolución de 17 de octubre de 2023. Sostiene que en los procedimientos ejecutivos de cobro de obligaciones tributarias, de clara naturaleza jurisdiccional, son aplicables las normas comunes a todo procedimiento del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, estando en presencia de un procedimiento jurisdiccional donde el Juez Tesorero actúa en calidad de juez especial establecido por la ley, corresponde la aplicación de las normas del recurso de apelación de los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Dice que es claro que el Juez Sustanciador -Director Tesorero Regional- ha negado un recurso de apelación que era legalmente procedente, pues las resoluciones dictadas en calidad de Juez Sustanciador, de naturaleza evidentemente jurisdiccio
Fundamentos
considerando además que el Tesorero Provincial tiene la calidad de Juez sustanciador en esta etapa administrativa del juicio de cobro de obligaciones tributarias.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por don Mauricio Calvo Arellano y, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación deducido por el contribuyente, en contra de la resolución pronunciada con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en el expediente administrativo 10039-2014 de Olivar de la Tesorería Regional Rancagua, resulta admisible y se concede en el solo efecto devolutivo. Agréguese copia de la presente resolución en el expediente administrativos en que incide este recurso de hecho. Atendido que el expediente administrativo se remitió digitalmente, reténgase el mismo para el conocimiento del recurso de apelación deducido, debiendo la unidad de causas generar el ingreso respectivo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1627-2023- Hecho Civil Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, con fecha 20 de octubre del año 2023, comparece don Mauricio Calvo Arellano, abogado, en representación de la ejecutada Inversiones Rocas de Pite S.A., e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de octubre de 2023, suscrita por el Director Regional Tesorero (S) de la VI Región del Libertador d
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