MP C/ BERNARDO LUIS LOPEZ MENDEZ
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, para resolver la medida cautelar solicitada por el ministerio público en los presentes autos, deben tenerse presente las siguientes consideraciones: 1° La dinámica de los hechos, contexto en el cual se ha de considerar la proximidad entre el tiempo en que ocurrieron los hechos y la detención de los imputados, atendido que conforme a lo señalado el delito denunciado habría ocurrido aproximadamente a la 01:38 horas del día 24 de enero de 2024, en tanto que la detención se produjo alrededor de las 02:20 horas. 2° De otra parte, cabe considerar también que desde el inicio del procedimiento, los testigos señalaron que los hechores se desplazaban en un vehículo, el cual describieron como una camioneta Chevrolet, color blanco, pickup de madera y sin patente, características que justamente reúne el vehículo en que posteriormente fueron aprehendidos los imputados. 3° Además, conforme se hizo presente en la audiencia de vista del recurso, se recuperaron parte de las especies sustraídas, las que se encontraban en el vehículo en que se desplazaban los imputados, las cuales consisten en ropa, talonario de cheques y un taladro todos reconocidos por la víctima como de su propiedad. Sobre esta última circunstancia, cabe señalar que la defensa cuestionó el no haberse adjuntado al parte policial, el acta de fuerza ni una fijación fotográfica de las especies sustraídas. Sin embargo, en la audiencia seguida ante este tribunal de alzada, se dio debida cuenta, no siendo contradicho por la defensa, que tales documentos se incorporaron con posterioridad a la carpeta investigativa, y que se refieren precisamente a los antecedentes antes señalados y, en todo caso, se dio cuenta en estrados que en la página tres y cuatro del parte policial se consignaban las vías de ingreso, como asimismo las especies encontradas en la camioneta, todas reconocidas por la víctima como de su propiedad, parte q
Fallo
Por estas consideraciones, los elementos de juicio antes descritos constituyen un conjunto de antecedentes que permiten estimar concurrentes los presupuestos materiales en relación a la existencia del hecho punible, como también la presunción fundada de participación de los imputados. 5° Finalmente, en cuanto a la necesidad de cautela, debe tenerse presente la naturaleza del delito, la pena asignada por el legislador al mismo y la circunstancia que ambos imputados cuentan con condenas anteriores, por lo que eventualmente arriesgan penas de cumplimiento efectivo, todo lo cual permite estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Conforme a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 140, 149, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 603-2024, que rechazó la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Emilio José Fuentes Salazar y Bernardo Luis López Méndez por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y comuníquese. Rol Corte 109-2024 Penal.
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C.A. Rancagua. Rancagua, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, para resolver la medida cautelar solicitada por el ministerio público en los presentes autos, deben tenerse presente las siguientes consideraciones: 1° La dinámica de los hechos, contexto en el cual se ha de considerar la prox
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