GUERRERO/COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH,
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de octubre del año 2023, comparece doña María José Guerrero Retamales, y deduce recurso de protección en contra de COPEUCH , institución financiera cooperativa, por las actuaciones ilegales y arbitrarias cometidas por ésta en razón de haber procedido al descuento por planilla de un crédito no solicitado por ella. Explica que el día 30 de septiembre de 2023 cuando le fueron a pagar su sueldo, advirtió de un descuento por planilla en su liquidación de sueldo, por la suma de $300.000 pesos aproximadamente, llamó a COPEUCH, para preguntar el origen del descuento, quienes le informaron que era por un crédito solicitado por internet, a lo cual les señaló que jamás lo había solicitado, no obstante no le dieron solución, concurriendo entonces de manera presencial, pero sólo le señalaron que el crédito estaba otorgado y que debía pagarlo, por lo que solicitó que le explicaran como se obtuvo el crédito. Continúa refiriendo que según lo informado por la recurrida el crédito se habría adquirido de manera virtual, y que inclusive ella había dado un número de teléfono, del cual no es titular y que ni siquiera corresponde al que había informado formalmente, sólo tiene cuenta corriente en el Banco Chile y esta es la única cuenta que ha informado a la institución no obstante, le señalaron que esta había sido dada de baja, por lo que depositaron el crédito que supuestamente solicitó en otra cuenta que supuestamente figuraba a su nombre del banco BCI, cuenta que niega haber abierto, no siendo clienta de dicho banco. Añade que en cuanto a su domicilio, en la documentación para el otorgamiento del crédito, existe una boleta de servicios básicos de agua perteneciente a ESSBIO, con la dirección “Los peumos 1780 Rancagua”, lo cual no tiene sentido dado que su dirección pertenece a la comuna de Machalí, donde además no llega la empresa Essbio y tampoco se encuentra a su nombre dicho servicio básico porque arrienda, tratándose de una falsificación que bastaba con mirar
Fundamentos
motivos de seguridad la Cuenta Vista N° 230498603, Tarjeta de Débito N° 5241010032120450 y factores de seguridad de su socia y recurrente en autos. Destaca que determinada la existencia de un fraude el crédito de consumo obtenido de manera fraudulenta en nombre de la recurrente en estos autos fue “anulado de cara al socio”, es decir no mantiene deuda alguna con COOPEUCH, en tanto que los descuentos efectuados por planilla a través de su empleador que se efectuaban en su virtud han cesado absolutamente, comunicación efectuada directamente al empleador y los descuentos a la remuneración de la recurrente fueron restituidos. Manifiesta que en consecuencia la acción debe ser rechazada por haber perdido oportunidad. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1° Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2° Que, se dedujo el presente recurso de protección en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Universidad de Chile, COPEUCH, atribuyéndole a ésta, como acto ilegal y arbitrario, el haber ordenado el descuento de cuotas de un crédito de la remuneración de la recurrente, sin embargo, este crédito no fue contratado por ésta sino que es fruto de un fraude perpetrado por un tercero, situación que se encuentra actualmente bajo una investigación vigente por parte de la Fiscalía Local de Rancagua. 3° Que, en su informe la recurrida indica que atendida una investigación interna, se pudo determinar la existencia de un fraude, por lo que se dispuso el cese definitivo de los descuentos del crédito informando al empleador de la recurrente, restituyéndole además los montos descontados quedando tales sumas de dinero a disposición de la actora, bajo la modalidad de “acreencias”, por lo que solicita el rechazo del recurso por pérdida de oportunidad. 4° Que, en consecuencia, de los antecedentes aportados por las partes es posible concluir que el recurso de autos carece de oportunidad, dado que ninguna medida de protección podría adoptarse por esta Corte, desde que se ha dejado sin efecto el crédito y colocado a disposición de la actora los fondos que le fueron descontados, mismos que ella puede requerir directamente a la institución recurrida, motivos por los cuales la acción interpuesta por su parte no puede prosperar, sin perjuicio de lo que se dispondrá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza por falta de oportunidad el recurso de protección interpuesto por doña María José Guerrero Retamales, en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Universidad de Chile, COPEUCH, sin costas. No obstante, la recurrida deberá comunicar a la recurrente la existencia de fondos a su disposición para su retiro, notificación de la cual deberá dar cuenta a esta Corte en un plazo de 15 días contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Notifíquese la presente sentencia a la recurrente a través de su apoderado designado en autos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 3251-2023 Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 24 de octubre del año 2023, comparece doña María José Guerrero Retamales, y deduce recurso de protección en contra de COPEUCH , institución financiera cooperativa, por las actuaciones ilegales y arbitrarias cometidas por ésta en razón de haber procedido al descuento por planilla de un crédito no solicitado p
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