FERRADA/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE CURICO
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, compareció el abogado don Sebastián Fernando Cubillos Barrera, por el ejecutado - recurrido, en la causa Rol C-3461–2012, del Segundo Juzgado Civil de Curicó, sobre procedimiento ejecutivo, de cobro de obligación de dar, caratulados “Banco de Chile con Ferrada”, quien dedujo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de agosto de 2023, por la que se concedió apelación improcedente, toda vez que, se interpuso de manera directa o derechamente, y no en carácter de subsidiaria del recurso de reposición como lo exige el legislador. Expuso que la ejecutante promovió ante el Tribunal a quo, incidente de nulidad procesal, respecto de la resolución que alzo las hipotecas y gravámenes que afectaban el inmueble de su mandante, alzamiento que se ordena una vez que, se dicta sentencia de termino, y por la cual, se declara prescrita la obligación perseguida por la ejecutante. Agregó que una vez vencido del incidente de nulidad procesal, el actor, apela de manera directa o derechamente de la resolución que niega lugar al incidente de nulidad, pues él considera que la naturaleza de la resolución recurrida, es ser una sentencia interlocutoria de primer grado, como lo ha declarado en sus presentaciones, pues expone en términos generales que, la resolución que niega lugar al incidente de nulidad procesal, es aquella que estableció derechos permanentes a favor de la parte ejecutada, pues con ello, se podrán alzar las hipotecas y prohibiciones. Argumentó que la resolución que rechaza un incidente de nulidad procesal, no es una sentencia interlocutoria de primer grado como expone la ejecutante, ya que no establece derechos permanentes a favor de la parte ejecutada; la resolución que si viene en establecer derechos permanentes a favor de la demandada es la que ordenó alzar las hipotecas y prohibiciones de unos inmuebles, y esa resolución es la de 18 de mayo de 2023. Indicó que apeló de manera directa o derechamente, en con
Fallo
se declara prescrita la obligación perseguida por la ejecutante. Agregó que una vez vencido del incidente de nulidad procesal, el actor, apela de manera directa o derechamente de la resolución que niega lugar al incidente de nulidad, pues él considera que la naturaleza de la resolución recurrida, es ser una sentencia interlocutoria de primer grado, como lo ha declarado en sus presentaciones, pues expone en términos generales que, la resolución que niega lugar al incidente de nulidad procesal, es aquella que estableció derechos permanentes a favor de la parte ejecutada, pues con ello, se podrán alzar las hipotecas y prohibiciones. Argumentó que la resolución que rechaza un incidente de nulidad procesal, no es una sentencia interlocutoria de primer grado como expone la ejecutante, ya que no establece derechos permanentes a favor de la parte ejecutada; la resolución que si viene en establecer derechos permanentes a favor de la demandada es la que ordenó alzar las hipotecas y prohibiciones de unos inmuebles, y esa resolución es la de 18 de mayo de 2023. Indicó que apeló de manera directa o derechamente, en contra de la resolución de 3 de agosto de 2023, siendo ésta una resolución que niega lugar a un incidente de nulidad procesal, por la cual, se pretendía la nulidad de la resolución ya ejecutoriada y que ordenaba los alzamientos. Concluyó señalando que si la naturaleza jurídica de la resolución recurrida por el ejecutante no es una sentencia definitiva, no es una interlocutori
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Talca, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, compareció el abogado don Sebastián Fernando Cubillos Barrera, por el ejecutado - recurrido, en la causa Rol C-3461–2012, del Segundo Juzgado Civil de Curicó, sobre procedimiento ejecutivo, de cobro de obligación de dar, caratulados “Banco de Chile con Ferrada”, quien dedujo falso recurso de he
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