SIN INFORMACION

PIÑEDA/CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de septiembre de 2023, comparece doña Claudia Elizabeth Piñeda Argomedo, profesora, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, representado legalmente en la Región del Libertador Bernardo O´Higgins por doña Alyson Hadad Reyes, Secretaria Regional Ministerial de Educación del Libertador Bernardo O´Higgins, o por quien la reemplace y, en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones (siglas “CPEIP”), representado legalmente por doña Lilia Concha Carreño, o por quien la reemplace, por la falta de resolución fundada del recurso de reposición por ella interpuesto, y falta de respuesta a sus reclamos. Indica que es profesora en la escuela Rincón los Perales, de la comuna de Pumanque, región de O'Higgins, el año 2022 se sometió voluntariamente a los procesos de Evaluación Docente y Carrera Docente, elaborando su respectivo Portafolio, entregado el día 4 de julio del año 2023 vía plataforma electrónica DocenteMás, quedando categorizada como “Temprano” en la carrera docente, esto como consecuencia de diversos parámetros evaluativos desconocidos o no transparentados, que ponderados, dieron como resultado dicha categoría. Explica que ante su falta de conformidad con el resultado dedujo recurso de reposición, fundado en que desconoce quién revisó su portafolio, si esta persona se ciñó a las rúbricas de corrección hechas por el CPEIP, no se le entregó la rúbrica con la corrección de la prueba, por lo que no recibió retroalimentación para poder mejorar, tiene dudas respecto a si se contó bien el puntaje, cuáles fueron las preguntas erróneas. Detalla que el referido recurso fue deducido el día 13 de julio del año 2023, obteniendo como respuesta, que la resolución debía estar en el plazo de 30 días, no obstante a la fecha de interposición de la presente acción, la reposición no ha sido resuelta. Dice que se siente vulnerada en sus derechos, no solo por el resultado de la evaluación, sino también por la nu

Fundamentos

considerando: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, en estos autos, la actora reprocha a las recurridas la falta de pronunciamiento respecto del recurso de reposición por ella interpuesto, en contra de la Resolución Exenta 3621, que la situó en nivel “Temprano” dentro del sistema de evaluación docente, omisión que perturbaría su integridad psíquica, igualdad ante la ley y propiedad. 3° Que, por otra parte, las recurridas si bien reconocen un retraso en el pronunciamiento respecto del recurso deducido, alegan la inexistencia de un acto arbitrario e ilegal, y la consecuente vulneración de garantías, en cuanto no existe un acto terminal, y que la demora se encuentra justificada en razón de la numerosa cantidad de recursos ingresados a nivel país, y la necesidad de revisar y realizar un informe respecto de cada uno de ellos. 4° Que, el artículo 46 del Reglamento sobre Evaluación Docente, estatuye que en contra del resultado de la evaluación docente solo procederá el recurso de reposición y éste deberá resolverse previo informe técnico evacuado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP). A continuación el artículo 30 de la ley ya referida, dispone que la resolución que se pronuncie acogiendo o rechazando el recurso deberá ser dictada dentro del plazo de treinta días. La parte recurrida no niega encontrarse fuera de los plazos previstos en la norma anterior, justificando su retardo en la gran cantidad de impugnaciones deducidas a nivel nacional, fundamento que resulta plausible a la luz de la tramitación que debe darse al referido arbitrio, en cuanto para su resolución se requiere una reevaluación de los diferentes antecedentes, que no dependen individualmente de cada recurrida, sino que involucran a otros actores. Teniendo presente aquello y que los plazos en materia administrativa no tienen el carácter de fatal, que no se trata en la especie de un acto terminal, y que la actora se encuentra facultada para ejercer las atribuciones referentes al silencio administrativo reguladas en la Ley N°19.880, pudiendo acudir incluso a una plataforma creada por el Ministerio de Educación para quienes pretendan la declaración de silencio administrativo positivo, no es posible concluir que exista un acto de término arbitrario e ilegal, razones por las cuales el presente arbitrio ha de ser rechazado.

Fallo

por tanto, no solo su prestigio profesional, sino que también su carrera profesional y remuneración. Alega como garantías vulneradas su integridad psíquica e igualdad ante la ley. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso, se disponga reestablecer el imperio del derecho y en especial, ordenar que se proceda a resolver el recurso de reposición pendiente en lo referido a la evaluación docente, que dicha resolución sea debidamente fundada y que se ordene a los recurridos a tomar todas las medidas que sean conducentes al restablecimiento y la protección de los derechos de la recurrente, o, lo que se determine como necesario, con expresa condena de costas. Acompaña a su presentación informe de Evaluación Individual de Claudia Elizabeth Piñeda Argomedo de evaluación docente 2022; y formulario de presentación de Recurso de reposición contra evaluación docente interpuesto el 13 de julio de 2023. Con fecha 7 de noviembre de 2023, informan conjuntamente las recurridas, haciendo presente que la asignación de tramo profesional, en el marco de la entrega de resultados del Sistema de Reconocimiento y Promoción, quedó establecida por las Resoluciones Exentas N°3621 y N°3622, ambas de 2023, dictadas por la Subsecretaría de Educación. Por tanto, los recursos administrativos interpuestos en contra de ambos actos administrativos se rigen por el Art. 59 de la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo, N°19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2003, y

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 24 de septiembre de 2023, comparece doña Claudia Elizabeth Piñeda Argomedo, profesora, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, representado legalmente en la Región del Libertador Bernardo O´Higgins por doña Alyson Hadad Reyes, Secretaria Regional Ministerial de Educación del Libe

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