SIN INFORMACION

ITALO AYAVIRI LOPEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, en nombre de Italo Ayavirí López, boliviano, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Iquique.. Señala que el amparado en el año 2012 fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Iquique, en causa RIT N°357-2011 por el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes a la pena de 3 años y un día de. A raíz de ello la autoridad administrativa competente en esa oportunidad decreto la expulsión del territorio nacional, mediante el decreto – sanción N°1265, de 9 de noviembre de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone, en síntesis, que el amparado lleva más de 15 años en el país, obtuvo su residencia definitiva en el país mediante resolución exenta N°1023 de 3 de mayo de 2000, emitida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Actualmente mantiene una relación amorosa con doña Abigail Ayaviri Ayca con quien tiene un hijo de 11 años de edad, Gabriel Ayaviri Ayaviri, estudiante de 6to año básico en el colegio Kronos School, en Alto Hospicio. Señala que doña Abigail fue diagnosticada con Cáncer de Mamas en fase terminal, con metástasis en Esqueleto y medula ósea, además de neoplasias en tórax y nódulos pulmonares. Adema tiene una hija de 16 años, Key Ayaviri Pocuaca, con quien tiene una estrecha relación y hace pago de alimentos, a cuenta de ahorro vista del Banco Estado según resolución del tribunal en causa RIT M-865-2019, del Juzgado de Familia de Iquique. En el ámbito laboral el amparado se desempeña como maestro mecánico independiente. Hace presente que el amparado no ha vuelto a cometer delito alguno, lo que da cuenta de su arrepentimiento y completa reinserción social, siendo un integrante fundamental en su familia, sustentando económicamente su núcleo. Por otra parte teniendo en consid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El amparado fue condenado como autor de un delito consumado de tráfico de drogas, a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales. 2.- Por Decreto Exento N° 1265 de 09 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional. 3.- Que se acompañan al recurso documentos que dan cuenta de que el amparado es padre de dos hijos chilenos y de la situación médica de doña Abigail Ayaviri. TERCERO: Que se rechaza la excepción de cosa juzgada deducida por tratarse de un recurso de naturaleza cautelar de la libertad personal, circunstancia que permite a esta Corte revisar el fondo del asunto. CUARTO: Que para resolver, debe señalarse en primer término que el artículo 15, N° 2, del Decreto Ley 1094, prevé que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros, que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; norma redactada en similares términos en el artículo 26 N° 2 Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y en cuyos textos se fundó la autoridad administrativa, entre otras, para sustentar normativamente la medida de expulsión del recurrente. A su turno, debe mencionarse que el artículo 64, N° 1, del mismo cuerpo legal, dispone que pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: “1.- Los condenados en Chile por crimen o simple delito. En el caso de procesados cuya solicitud sea rechazada, podrá ordenarse su permanencia en el país hasta que recaiga sentencia firme o ejecutoriada en la causa respectiva, debiendo disponerse a su respecto, y por el tiempo que sea necesario, alguna de las medidas legales de control;”. A su vez, el artículo 66 prevé “Pueden revocarse los permisos de aquellos extranjeros que, con motivo de actuaciones realizadas o de circunstancias producidas con posterioridad a su ingreso a Chile como turistas o al otorgamiento del permiso o autorización de que son titulares, qued

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada a favor de Ítalo Ayaviri López. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 6-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, en nombre de Italo Ayavirí López, boliviano, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Iquique.. Señala que el am

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica