POLO DABED. JADITH/CORPORACION EDUCACIONAL LICEO LUIS ALBERTO VERA
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
NULIDAD/OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTOS: Que, por decisión de dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras de Illapel, don Pablo Alberto Flores Prieto, en los antecedentes Rol único: J-22-2022; RUC 22- 3-0261785-K, caratulados “Polo Dabed, Jadith con Corporación Educacional Liceo Luis Alberto Vera”, procedimiento ejecutivo laboral, por cobro de prestaciones laborales, se acogió la excepción planteada por la ejecutada prevista en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, de folio 6, eximiendo al ejecutante del pago de las costas. Que, en contra de la decisión contenida en el fallo referido, la parte ejecutante, Jadith Polo Dabed, representada por el abogado Juan Patricio Jeno Proboste, dedujo recurso de apelación alegando infracción de ley al haber acogido una excepción diversa de las que permite el Código laboral en el artículo 470. Que, de forma subsidiaria y para el evento que dicha defensa no sea acogida, en términos de rechazar la excepción planteada, solicita que se ordene seguir adelante la ejecución, fundado en que lo demandado corresponde al porcentaje de incremento solicitado y ordenado por el tribunal por el cumplimiento tardío en el pago de la primera cuota que da cuenta el avenimiento que sirvió de título a la presente ejecución. Termina solicitando a esta Corte que se revoque la resolución apelada y en consecuencia se declare que se rechaza la excepción prevista en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil deducida por la ejecutada, con costas y costas del recurso. (sic) Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, sin que ninguna de las partes se haya anunciado para alegar. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa se ha elevado en apelación de la sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés, de folio 41, transcrita íntegramente en la carpeta digital, dictada por el Juez titular del Juzgado de Letras de Illapel, don Pablo Alberto Flores Prieto, en los antecedentes Rol único: J-22-2022; RUC 22- 3-0261785-K, caratulados “Polo Dabed, Jadith con Corporación Educacional Liceo Luis Alberto Vera”, procedimiento ejecutivo laboral, por cobro de prestaciones laborales. SEGUNDO: Que, del examen de los antecedentes que se han elevado, estos sentenciadores constatan la existencia de vicios que hacen procedente el uso de las facultades correctoras previstas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie conforme lo prevenido en el artículo 432 del Código laboral, según el cual: “En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento”, todo lo anterior a fin de enderezar el procedimiento. TERCERO: Que, efectivamente, en el caso de marras la falencia detectada por estos sentenciadores se traduce en irregularidades en la tramitación de los presentes autos, las que tienen su origen, precisamente, desde el inicio de dicho juicio sustanciado ante el juez a quo. CUARTO: Que, en efecto, a folio 2 de la carpeta digital del a quo, se encuentra la resolución que proveyó la demanda ejecutiva deducida por Juan Patricio Jeno Proboste, en representación del ejecutante doña Jadith Polo Dabed, la cual tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, sin embargo no se indica suma de dinero por la cual ordena despachar el referido mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, sólo existe una orden en el siguiente sentido “Pasen los antecedentes a la unidad de liquidación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 473 del Código del Trabajo”. QUINTO: Se constata igualmente que el Juez a quo en la referida resolución no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil que expresa que “El tribunal examinará el título y despachará o denegará la ejecución, sin audiencia ni notificación del demandado, aun cuando se haya éste apersonado en el juicio”. En efecto, el documento que sirve de título a la ejecución de estos antecedentes corresponde a un avenimiento que arribaron las partes con fecha 18 de julio de 2022 en procedimiento de tutela laboral RIT 3-2022, seguida ante el mismo tribunal de Illapel. Que, conforme a dicho avenimiento las partes acordaron que “SEXTO: Las partes acuerdan que el simple retardo o el no pago de una o más cuotas en las fechas establecidas, hará inmediatamente exigible el total de la deuda como si fuera de plazo vencido, bastando al efecto la sola constancia en l
Fallo
fallo referido, la parte ejecutante, Jadith Polo Dabed, representada por el abogado Juan Patricio Jeno Proboste, dedujo recurso de apelación alegando infracción de ley al haber acogido una excepción diversa de las que permite el Código laboral en el artículo 470. Que, de forma subsidiaria y para el evento que dicha defensa no sea acogida, en términos de rechazar la excepción planteada, solicita que se ordene seguir adelante la ejecución, fundado en que lo demandado corresponde al porcentaje de incremento solicitado y ordenado por el tribunal por el cumplimiento tardío en el pago de la primera cuota que da cuenta el avenimiento que sirvió de título a la presente ejecución. Termina solicitando a esta Corte que se revoque la resolución apelada y en consecuencia se declare que se rechaza la excepción prevista en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil deducida por la ejecutada, con costas y costas del recurso. (sic) Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, sin que ninguna de las partes se haya anunciado para alegar. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa se ha elevado en apelación de la sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés, de folio 41, transcrita íntegramente en la carpeta digital, dictada por el Juez titular del Juzgado de Letras de Illapel, don Pablo Alberto Flores Prieto, en los antecedentes Rol único: J-22-2022; RUC 22- 3-0261785-K, caratulad
Texto Completo (Preview)
Polo Dabed, Jadith Corporación Educacional Liceo Luis Alberto Vera Otros Títulos Ejecutivos Rol N° 298-2023 (RIT J-11-2022 del Juzgado de Letras de Illapel). La Serena, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, por decisión de dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras de Illapel, don Pablo Alberto Flores Prieto, en los antecedentes Rol
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