MP C/ KARIN ESTEBAN GONZALEZ VERGARA
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM. ART. 432.Y 446 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1° Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado por considerar su peligro de fuga, alegando que aquella fue decretada de oficio pro el tribunal, sin previo debate de los intervinientes, y por cuanto es desproporcionada, en consideración a la gravedad del delito por el que se ha formalizado investigación en contra de su representado. 2° Que en sus alegaciones orales, tanto el Ministerio Público como la defensa han señalado a esta Corte que, en la audiencia en que se decretó la cautelar de prisión preventiva, únicamente, se debatió respecto a la imposición de la prisión preventiva por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad, mas no respecto a su procedencia por la causal en que se fundó aquella en definitiva, esto es, peligro de fuga, la cual fue mutada en forma oficiosa por la sentenciadora a quo, sin cumplir con la debida bilateralidad de la audiencia. 3° Que, dada la dinámica de la audiencia en que se dictó la resolución impugnada, forzoso es concluir que la prisión preventiva decretada lo ha sido en forma indebida, en tanto la decisión no estuvo precedida de debate. Esta conclusión surge de considerar que la causal de peligro para la seguridad de la sociedad y la de fuga difieren en cuanto a los
Fundamentos
fundamentos que las sustentan y, bajo ese parámetro, al no llamarse a debatir sobre el particular se impidió a la defensa ejercer en plenitud su derecho a cuestionar la procedencia de los argumentos sobre los cuales descansa esa decisión. Asentado lo anterior, cabe destacar que la resolución apelada estimó que, en la especie, concurrían los supuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y que no se verificaba, en el presente caso, la causal de peligro para la seguridad de la sociedad, contenida en la letra c) del mismo artículo, supuestos todos que no fueron objeto de recurso por parte de los intervinientes, lo que impide que esta Corte emita cualquier clase de pronunciamiento a ese respecto. 4° Que, en este escenario, no concurriendo el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y no siendo procedente sustentar la cautelar en una causal no debatida oportunamente, solo cabe revocar la resolución apelada y acoger las peticiones de la defensa en cuanto a imponer medidas de menor intensidad, las que satisfacen la pretensión del Estado de asegurar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro que decretó la prisión preventiva del imputado y, en su lugar, se dispone que éste queda sujeto, únicamente, a las medidas cautelares de las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma semanal en dependencias de la Comisaría de Carabineros de Salamanca y la prohibición de salir del país. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la inmediata libertad del imputado, a menos que se encontrare privado de ella por causa diversa, y libre las providencias del caso para el cumplimiento de lo resuelto. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°50-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:12 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra Titular Señora Marcela Sandoval Durán e integrada por la Ministra Suplente Señora Carmen Correa Valenzuela y el Ministro el Ministro Suplente señor Christian Carvajal Silva, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación in
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