SIN INFORMACION

PAVEZ PALMA IGNACIO ALEJANDRO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado Ignacio Alejandro Pavez Palma, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución adoptada por la recurrida de rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año 2023, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo la condena de cinco años y un día por el delito de robo con intimidación. Indica que registra como fecha de inicio de condena el día 15 de mayo de 2020 y de término el 15 de mayo de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad de Condicional el 15 de septiembre de 2023, poseyendo muy buena conducta los últimos 6 bimestres. Afirma que la decisión de la Comisión es ilegal, pues cumple todos los requisitos para optar al beneficio. Destaca que el amparado ha avanzado en su proceso de reinserción, ya que, en el plano laboral, actualmente se encuentra trabajando como mozo de compra y de jardín en la unidad penal y en el plano de los estudios, se encuentra eximido ya que termino la educación media el año 2022 y no hay posibilidad de continuar con estudios profesionales en la Unidad Penal, sin embargo, ha realizado varios cursos al interior de la Unidad Penal. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional y se le conceda la libertad inmediata. SEGUNDO: Que, informando el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido, correspondiente al segundo semestre del año 2023.

Fundamentos

considerando que recibió una pena excesiva en relación al tiempo otorgado. Se sugiere la necesidad de incorporación a programa de intervención individual, en donde logre internalizar autorregulación con progresión en el tiempo que le permita adaptarse a contextos normativos en el medio libre, a fin de lograr un egreso con herramientas necesarias para su proceso de reinserción social favorable. Se indica que el referido se posiciona en estadio motivación de pre contemplativo, en donde se muestra ambivalente frente a conducta que debe modificar. A todo lo que hace mención el informe recién citado, se debe agregar, además, el hecho que a la fecha el interno no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario, por lo cual no resulta aconsejable una salida abrupta al medio libre, y la misma, en el caso de mejorar los aspectos negativos del informe, debiese darse de manera progresiva. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el DL N°321." Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se evidencia que el interno tiene 29 años, se encuentra calificado con mediano compromiso delictual, con tendencia favorable al delito, se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, iniciando su cumplimiento el 14 de mayo de 2020, estimándose como fecha de término de la pena impuesta el 15 de mayo de 2025, y cumplió con el tiempo mínimo para postular al beneficio el 15 de septiembre de 2022. Y que, según los antecedentes proporcionados, a la fecha de la postulación, el interno no cuenta con algún beneficio intrapenitenciario y no registra faltas al régimen interno. CUARTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, pert

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor Ignacio Alejandro Pavez Palma en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. N°Amparo-200-2024. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, el Ministro (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. A folio 6, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado Ignacio Alejandro Pavez Palma, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción co

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