JUZGADO DE GARANTIA DE YUNGAY

MP C/ YONATAN ALEJANDRO HERRERA REYES

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, conforme con las alegaciones de los intervinientes, no se discute la ocurrencia de los hechos que fueron formalizados, centrando sus argumentos la defensa en la calificación jurídica sostenida por el Ministerio Público. 2°.- Que, por ahora, las declaraciones de los testigos que hace valer la defensa no resultan suficientes para considerar que han variado las circunstancias que llevaron a imponer la prisión preventiva al imputado Yonatan Alejandro Herrera Reyes. En efecto, es un hecho pacífico la producción de lesiones y su naturaleza, debido a la acción ejecutada por el encartado en contra del ofendido, lo cual, de acuerdo al estándar exigible en este estadio procesal, se estima subsumible en la figura penal atribuida. 3°.- Que, de esta manera, manteniéndose los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal que fueron constatados en su oportunidad, no es procedente la substitución de la cautelar. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del código citado, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de quince de enero del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva respecto de Yonatan Alejandro Herrera Reyes. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-62-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del código citado, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de quince de enero del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva respecto de Yonatan Alejandro Herrera Reyes. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-62-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, conforme con las alegaciones de los intervinientes, no se discute la ocurrencia de los hechos que fueron formalizados, centrando sus argumentos la defensa en la calificación jurídica sostenida por el Ministerio Público. 2°.- Que, por ahora, las declaraciones de los testigos que hace valer la defensa no resulta

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