MERMOUD/CUERPO DE BOMBEROS DE SANTA JUANA
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Sebastián Alejandro Mermoud Jara, con domicilio que indica e interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Santa Juana, corporación de derecho privado representada legalmente por don Humberto López Larenas, ambos con domicilio que indica, por la arbitraria e ilegal negativa a aceptar su renuncia a dicha institución, vulnerando la garantía contemplada en el artículo 19 N°15, inciso 3°, esto es, que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. Indica, en lo que interesa para el presente recurso, que el día 11 de junio de 2021, se le hizo llegar un oficio vía Gmail, informándole la decisión de separarlo de toda actividad bomberil hasta ser llamado a junta de oficiales por no informar su situación de salud a ningún oficial, asistir a una emergencia pese a tener síntomas de COVID y por retirarse de dicha emergencia sin informar al oficial de compañía; poner en riesgo la imagen pública de bomberos y a los demás voluntarios y sus familias, y arriesgar la operatividad del cuerpo de bomberos y la primera compañía. Agrega que el día 9 de agosto de 2021 recibió la resolución del consejo de compañía en donde se acordó una suspensión de toda actividad bomberil por cinco años, en la cual ni siquiera aparecen los
Fundamentos
motivos por los cuales fue juzgado. Señala que con posterioridad quiso renunciar y le negaron la renuncia por tener una sanción (suspensión de toda actividad bomberil por cinco años) y que, habiendo reclamado de todo el proceso de sanción, no fue escuchado. Indica que finalmente, el día 24 de julio de 2023 envió una carta de renuncia a su calidad de bombero voluntario al director de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos Santa Juana, don Sergio Contreras Gutiérrez, renuncia que fue rechazada mediante oficio N°84/2023, emitido el día 22 de agosto de 2023, por estar cumpliendo una sanción. Sostiene que la referida negativa motivada por una sanción no cumplida íntegramente por su persona, atenta contra el derecho de asociación contemplado en el artículo 19 N°15, inciso tercero de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho de todas las personas a no ser obligadas a pertenecer a una asociación y vulnera la igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 de la norma citada. Pide se declare la arbitrariedad e ilegalidad reclamada y en consecuencia, se deje sin efecto el oficio N°84/2023 de fecha 22 de agosto del 2023, de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Santa Juana, y, en consecuencia, se ordene a la recurrida aceptar su solicitud de renuncia a la calidad de bombero voluntario que posee en dicha compañía. Adjunta antecedentes a su presentación. Informó la recurrida, quien, en lo pertinente a la presente acción, corrobora lo expuesto por la recurrente en orden a que le fue rechazada su renuncia, en los términos expuestos en el recurso, adjuntando antecedentes a su informe. Habiéndosele solicitado por esta Corte, informó Sergio Contreras Gutiérrez, director de la Primera Compañía de Bomberos de Santa Juana, quien corrobora lo expuesto por el recurrente, respecto del rechazo de su renuncia. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente; por otra parte, el acto u omisión será arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas el recurso de protección interpuesto y, en consecuencia, se deja sin efecto oficio N°84/2023, de fecha 22 de agosto de 2023, emitido por la Primera Compañía de Bomberos de Santa Juana, y se ordena a la recurrida, aceptar la renuncia presentada por Sebastián Alejandro Mermoud Jara. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Laura Silva Uribe. Rol N°18.064-2023. Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Sebastián Alejandro Mermoud Jara, con domicilio que indica e interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Santa Juana, corporación de derecho privado representada legalmente por don Humberto López Larenas, ambos con domicilio que indica, por la arbitraria e ilegal negativa a aceptar su renuncia a dic
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