SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JAIME GARAY JELDRES

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 20 de enero del presente año, comparecen los abogados Mauricio Vera Jeldres y Marcelo Ávila Jiménez, en favor de JAIME ANDRÉS GARAY BRUNA, cédula nacional de identidad N° 18.599.102-4, con domicilio en calle Arturo Prat S/N frente al Cesfam, comuna de Rengo, y deducen acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional emitida con fecha 16 de enero de 2024 por la Comisión de Libertad Condicional de la región de O ́Higgins, por medio de la cual se revoca el beneficio de Libertad Condicional al amparado de autos, solicitando se deje sin efecto dicha resolución, en virtud de los argumentos que exponen. Relatan que el día 17 de enero del presente año, Gendarmería de Chile le notifica al amparado de la revocación de la libertad condicional que lo beneficiaba desde el 11 de octubre de 2023. Añaden que fue condenado por los delitos de receptación y lesiones graves, a las penas de 4 años y 61 días respectivamente, causa Rit 587-2019 y 1709-2019, ambas del Juzgado de Garantía de Rengo, la cual inició el 7 de abril de 2020 y se extendía hasta el 28 de marzo de 2024, con 71 días de abono. Luego, en cuanto a la resolución recurrida señala que ésta yerra en utilizar criterios subjetivos de la delegada de libertad condicional, la cual, en su informe haría referencias a dos hechos alejados de la realidad. Primero, en cuanto a la causa Rit 2094-2023, del Juzgado de Garantía de Coronel, esta se encuentra desistida. Segundo, en cuanto al domicilio, nunca ha dejado de ser la comuna de Rengo, cuestión más que demostrada en el mismo informe donde señala que el amparado nunca, ha faltado a las citaciones semanales de su delegada. Refiere Jurisprudencia de la Corte Suprema en apoyo a su pretensión, y concluye solicitando se deje sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de fecha 16 de enero del presente año. Acompaña la Resolución de la comisión de libertad condicional de fecha 16 de enero de 2024, declara

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO: Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". TERCERO: Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, Según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. Por su parte, el artículo 7° del D.L. 321, señala: “si la persona en libertad condicional fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente, Gendarmería de Chile deberá, dentro del plazo de tres días, informar de ello a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta se pronuncie dentro del plazo de quince días, respecto de la continuidad o revocación de la libertad condicional”. CUARTO: Que, el fundamento de la revocación de la libertad condicional del amparado, se encuentra principalmente en el considerando segundo de la resolución revocatoria, concluyendo en ella que el sentenciado d

Fallo

Por tanto, careciendo de un domicilio fidedigno y concreto, no basta para efectos de cumplir con los requisitos de la libertad condicional, la asistencia del penado a las citaciones y entrevistas con la Delegada de Libertad Condicional de Gendarmería, como parece entenderlo la recurrente. SEXTO: Que, en consecuencia, habiéndose ejercido una facultad establecida legalmente, respecto del condenado, a quien en este procedimiento administrativo el legislador sólo le reconoce una expectativa a optar a un beneficio, y teniendo presente que el dictamen de la Comisión recurrida aparece revestido de suficiente fundamento, debido al análisis de los antecedentes que fueron puestos en su conocimiento, que excluye la arbitrariedad que se le atribuye por el recurrente, el presente arbitrio carece de los presupuestos necesarios para ser acogido. Y visto además o dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado JAIME ANDRÉS GARAY BRUNA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N° 26-2024 Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Apelaciones de Rancagua. Rancagua, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 20 de enero del presente año, comparecen los abogados Mauricio Vera Jeldres y Marcelo Ávila Jiménez, en favor de JAIME ANDRÉS GARAY BRUNA, cédula nacional de identidad N° 18.599.102-4, con domicilio en calle Arturo Prat S/N frente al Cesfam, comuna de Rengo, y deducen acción de amparo en co

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