MARQUEZ FUENTES SOLANGE DEL PILAR/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que la amparada se encuentra recluida en el C.D.P. Femenino de San Joaquín. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que la autoridad recurrida tiene su sede en la comuna de San Miguel y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-286-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 1: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que la amparada se encuentra recluida en el C.D.P. Femenino de San Joaquín. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso
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