PINTO/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE OHIGGINS
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°.- Que la acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República supone necesariamente una privación o perturbación a la libertad personal o seguridad individual de una persona. 2°.- Que, en el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes fundantes del recurso, y principalmente de sus peticiones, resulta que lo pretendido por el actor no se condice con la naturaleza cautelar de la acción de amparo; y en todo caso, de los hechos expuestos, no se vislumbra un acto impugnado que signifique una amenaza actual a la libertad personal del amparado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara inadmisible la acción de amparo deducida por Francisco Pinto Velásquez. Regístrese y archívese. Rol Corte 37-2024 Amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara inadmisible la acción de amparo deducida por Francisco Pinto Velásquez. Regístrese y archívese. Rol Corte 37-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Lba/Aaa Rancagua, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que la acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República supone necesariamente una privación o perturbación a la libertad personal o seguridad individual de una persona. 2°.- Que, en el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes fundantes del recurso, y principal
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