JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ FRANCO ANDRES ALVAREZ FERRER

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las fines del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, atento el estado de la investigación en relación a la forma de comisión del delito investigado, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de diecinueve de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva del imputado FRANCO ANDRÉS ÁLVAREZ FERRER y se declara que éste queda sujeto únicamente a las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. N°233-2024-PENAL

Fallo

se declara que éste queda sujeto únicamente a las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. N°233-2024-PENAL

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San Miguel, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 233-2024-PENAL Ruc: 2400078874-7 Rit: 512-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Cristián Calderón Bórquez Ministerio Público: María Natalia Soto Sepúlveda Defensor: Daglas Finschi Jara Imputado: FRANCO ANDRES ALVAREZ FERRER Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar Escritos proveídos en audien

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