SIN INFORMACION

PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 10 de octubre de 2023, se recibió por incompetencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, los referidos antecedentes, dando cuenta que, compareció Jonathan Peña Melgarejo, abogado, deduciendo recurso de protección a favor de YSRAEL PIERRE, de nacionalidad haitiano, cedula de identidad N° 26.215.862-4, con domicilio en Villa Estero Seco, calle A, N° 2013, comuna de Chillán, Región de Ñuble, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva N° 28474629, de fecha 8 de agosto del año 2021. Refiere que, Ysrael Pierre de nacionalidad haitiana, ingreso a Chile y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de residencia definitiva ya referido, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con la finalidad de obtener su residencia definitiva en el país. Sin embargo, han transcurrido más de 2 años y 1 mes, sin que a la fecha haya recibido un acto terminal de su solicitud por parte de la recurrida, situación que le ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que ya realizó el pago de los derechos correspondientes al beneficio solicitado, según consta en los registros propiamente tales de la recurrida, todo esto sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de residencia o permanencia definitiva, dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Hace presente, que dicho estado de indefensión en el que se encuentra el recurrente ha sido sin límite en el tiempo, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, sin resguardar el principio de celeridad. Finalmente, luego de citar cierta normativa y jurisprudencia, se acoja la presente acción, ordenando al recurrido que se pronuncie y resuelva sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que a folio 9, compareció KATHERINE BORDONES CARTAGENA, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien, en lo principal de su presentación, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección. Fundó su solicitud en que la acción no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite, explicando que se ha alegado una supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente de autos, y que

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso de protección, planteado en lo principal de la presentación de folio 5. II.- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva, planteada en el primer otrosí de folio 5. III.- Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por Jonathan Peña Melgarejo, a favor de YSRAEL PIERRE en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal; sin costas del recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1973-2023/Protección.-

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 10 de octubre de 2023, se recibió por incompetencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, los referidos antecedentes, dando cuenta que, compareció Jonathan Peña Melgarejo, abogado, deduciendo recurso de protección a favor de YSRAEL PIERRE, de nacionalidad haitiano, cedula de identidad N° 26.215.862-4, con d

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