ROA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 9 de octubre de 2023, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, deduciendo recurso de protección a favor de EDWIN DENIER ROA LUNA, empleado, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°26.564.326-4, domiciliado para estos efectos en Rosas 103, Comuna Constitución, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente de autos con fecha 11 de noviembre de 2019. Refiere que, el 11 de noviembre de 2019, el recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, como consta en comprobante de solicitud N°2034950. Posteriormente, el 18 de septiembre de 2022, realiza el pago del beneficio solicitado Ahora bien, destaca que el recurrente se encuentra privado de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en tramites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos como lo son actos de compra-venta, así como de realizar inversiones en el país, siendo el caso de que en la práctica las instituciones financieras y bancarias han solicitado en reiteradas oportunidades ser poseedor de un visado vigente para poder postular a financiamientos o crédito. Agrega que, al no contar con un cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas ya que se encuentra inmerso por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Acusa, que hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte del Servicio Nacional de Migraciones, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, habida consideración que ha transcurrido 3 años, 10 meses, y 22 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Pide, luego de citar cierta jurisprudencia, se acoja la presente acción, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022, con costas. SEGUNDO: Que a folio 5, c
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso de protección, planteado en lo principal de la presentación de folio 5. II.- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva, planteada en el primer otrosí de folio 5. III.- Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra a favor de EDWIN DENIER ROA LUNA en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de treinta días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal; sin costas del recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1972-2023/Protección.-
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 9 de octubre de 2023, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, deduciendo recurso de protección a favor de EDWIN DENIER ROA LUNA, empleado, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°26.564.326-4, domiciliado para estos efectos en Rosas 103, Comuna Constitución, en contra del
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