JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

NAHUELHUEIQUE/I. MUNICIPALIDAD DE AYSÉN

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

ART. 19 Nº 12 CPR. LIBERTAD DE OPINIÓN E INFORMACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal de origen, número T-8-2022, caratulada “Nahuelhaique con Municipalidad de Aysén”, relativa a vulneración de derechos fundamentales y en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguida ante el Juzgado de Letras de Aysén, para conocer del recurso de nulidad, deducido por la demandada, Municipalidad de Aysén, representada por su Alcalde don Julio Esteban Confucio Uribe Alvarado y éstos, por el abogado don Rodrigo Concha Acevedo, quien compareció a estrado y en contra de la sentencia de fecha 19 de Octubre del año 2023, pronunciada por la Juez Titular, doña Dalia del Carmen Illezca Carrasco, por la que, en lo sustancial, acogió demanda principal solo en cuanto reconoció la relación laboral entre las partes y la rechazó en lo demás y que acogió la demanda subsidiaria, declarando que el despido que puso término a la relación laboral, fue injustificado ordenando el pago de las prestaciones que indicó en lo resolutivo del fallo, sin costas. Pidió el abogado recurrente, que este Tribunal de Alzada, conociendo del recurso: “lo acoja, conforme a las causales invocadas y vicios denunciados, dictando la respectiva sentencia de reemplazo, confirme a Derecho, con expresa condena en costas”.(SIC). Por la demandada y recurrente, en estrado, en forma telemática y vía plataforma Zoom, compareció el abogado don Rodrigo Concha Acevedo. Por el demandante y recurrido, lo hizo a través del mismo medio electrónico, el abogado don Cristian Barría Contreras, quien instó por el rechazo del recurso, con costas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurrente, luego de reproducir y relacionar, en lo pertinente, la parte resolutiva de la sentencia que impugna, funda su recurso en dos causales, que interpone en forma conjunta, de las letras b) y e), del artículo 478, del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme

Fundamentos

considerando Primero de la sentencia materia de nulidad, en el cual se relacionan los hechos y peticiones insertas en el libelo de demanda, expresa, en cuanto a la configuración de las causales de nulidad que el

Fallo

fallo en comento reconoce la existencia de la relación laboral, estableciendo que: 1.- Que el despido que puso término a dicha relación laboral fue injustificado. 2.- Que, en consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $960.452; b) Indemnización por años de servicios, en razón de cuatro años, por la suma de $3.841.808; c) Aumento del 80% de la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $3.073.446. Que, las sumas ordenadas pagar, deberán serlo debidamente reajustadas y devengarán intereses en los términos dispuestos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Agrega, que el considerando Vigésimo Noveno del fallo recurrido, establece: “Que asimismo se ha pedido por la demandante, se declare la nulidad del despido y en razón de ello se haga aplicación de la sanción dispuesta por el legislador en el artículo 162 incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo, petición que será rechazada toda vez que la demandada no ha tenido con anterioridad la obligación de enterar cotizaciones, ya que sólo por medio de esta sentencia se declarará la existencia de la relación laboral, no procediendo en consecuencia su pago por la demandada, toda vez que como ya se ha dicho con anterioridad no tenía dicha obligación y la citada sanción está establecida para el empleador que encontrándose obligado no da cumplimiento a

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En Coyhaique, a veinticuatro de Enero del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal de origen, número T-8-2022, caratulada “Nahuelhaique con Municipalidad de Aysén”, relativa a vulneración de derechos fundamentales y en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguida ante el Juzgado de Letras de Aysén, para conocer del recurso d

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