2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PIZARRO/SUBUS CHILE S.A.

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que la abogado Siana Arriagada Neculhual, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2023 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento de tutela laboral caratulada “Pizarro con Subus Chile S.A.”, RIT T-763-2022, por garantía de indemnidad y en subsidio despido injustificado, indebido e improcedente, carente de causa legal y cobro de prestaciones, que rechazó la denuncia de tutela laboral, y acogió la demanda subsidiaria declarando que el despido efectuado el 8 de abril de 2022 resulta injustificado y, consecuentemente, la demandada deberá pagar al actor las sumas por los conceptos que indica, sin costas. Funda su recurso en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, de conformidad a derecho, declarando que el despido del cual fue objeto el actor se produjo por aplicación de la causal comprendida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo y que ésta se ajustó a derecho, de modo que se rechace la demanda deducida en contra de su representada, en la parte que se impetra el pago de indemnizaciones por término de contrato de trabajo; con las costas de la causa y del recurso y se exonere a su parte del pago de las mismas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente sostiene que, respecto de aquellos presupuestos fácticos que se tuvieron por acreditados en la sentencia de la instancia, el sentenciador debió efectuar una calificación jurídica distinta de aquella vertida en estos autos. A su vez, refiere que el vicio que denuncia se produjo en el considerando octavo del

Fallo

fallo impugnado. Al respecto, explica que su parte no cuestiona los hechos que se han tenido por acreditados en el juicio, sino que aquello sobre lo que se difiere es la calificación efectuada por el tribunal en cuanto a que dichos hechos acreditados, al no ser “temporáneos” con los presupuestos fácticos que la demandada imputa al actor en la carta de despido, no configurarían, en definitiva, la causal de terminación del contrato de trabajo del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Precisado lo anterior, señala que la calificación efectuada por el magistrado de la instancia, manifestada en el considerando octavo, es errónea, pues de los presupuestos fácticos tenidos por establecidos en el fallo que se impugna resulta de manifiesto que el incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo suscrito entre las partes, cometido por el demandante de autos, configura, la hipótesis exigida por el artículo 160 N° 7, ya citado. Para poder llegar a esta conclusión, la recurrente entiende que es importante tener en consideración que el hecho esencial en virtud del cual su representada decidió poner término al contrato de trabajo del actor -tal como consta en la carta de despido-, consiste en que el demandante condujo buses y transportó pasajeros mientras grababa videos con un teléfono celular, los que habrían sido subidos a la plataforma TikTok. Luego, este hecho habría quedado acreditado en autos, lo cual no sólo se desprende del tenor del análisis que efectúa el magistrad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que la abogado Siana Arriagada Neculhual, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2023 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento de tutela laboral caratulada “Pizarro con Subus Chile S.A.”, RIT T-763-2022, por garantía de indemnidad y e

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