SIN INFORMACION

MEYERS / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILAR LOS HEROES

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Carolina Meyers Otárola, enfermera, con domicilio para estos efectos en Santiago, quien recurre de protección contra Caja de Compensación Los Héroes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en gestionar el descuento en el pago de sus remuneraciones actuales, las cuotas por un crédito social otorgado el año 2019, en circunstancias que ello debe ser objeto de un juicio ejecutivo, lo que perturba su garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que en el año 2019 suscribió un mutuo de dinero con la recurrida, denominado crédito social, el cual pagaría en cuotas. Sin embargo, luego fue desvinculada de su trabajo, por lo que cayó en mora desde la cuota N°8 con vencimiento el 31 de diciembre de 2019. Agrega que concurrió a oficinas de la recurrida en varias ocasiones, pero la única solución que le dieron era repactar la deuda, con todo el incremento artificioso que ello conlleva, o se ejercerían acciones legales, por lo que no llegó a un acuerdo. Es así, que fue demandada en un juicio ejecutivo, ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-15255-2020, donde la ejecutante hizo uso de la cláusula de aceleración, cobrando el total del crédito cobrado, juicio que se encuentra en actual tramitación, por cuanto la recurrente presentó la excepción de prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré cobrado en ella. Pese a ello, indica que en noviembre de 2023 se le efectuó un descuento en sus remuneraciones, de $192.473 por el crédito con la recurrida. Consultado su empleador, señala que la retención fue hecha por voluntad exclusiva de la Caja de Compensación Los Héroes. Refiere que este cobro es el ejercicio de autotutela por parte de la recurrida, por cuanto existe un juicio pendiente donde se discute la existencia y exigibilidad de la obligación aludida. Luego alude a fallos dictados por esta Corte, en que se han acogido recursos de protección similares al

Fundamentos

considerando: Primero: Que lo primero a considerar es que, no obstante el allanamiento de la recurrida, quien asegura en su informe que cesarán los descuentos en las remuneraciones de la actora, y que le devolverá el dinero percibido desde la reanudación del cobro de su crédito, lo cierto es que ello no ha sido demostrado por la Caja de Compensación, por lo que es necesario pronunciarse sobre el fondo del recurso. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que el cobro de las cuotas del crédito social solicitado por la actora el año 2019, realizado por la recurrida con la empleadora actual de aquélla, y que motivó descuentos en sus remuneraciones desde noviembre del presente año, es un acto ilegal, por cuanto la misma deuda fue objeto de demanda ejecutiva de cobro, tramitada bajo el Rol N°15.255-2020 ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, en que la recurrida hizo efectiva la cláusula de aceleración y cobró el saldo de la deuda, que asciende a $4.475.027, juicio que se encuentra actualmente pendiente, pues si bien se dictó sentencia el 9 de enero pasado, ella no ha sido notificada a las partes, existiendo la posibilidad que estas apelen de tal resolución judicial, con lo que el conflicto seguiría vigente. Tercero: Que con la interposición de la referida demanda ejecutiva, la recurrida eligió someter dicho conflicto al conocimiento de los tribunales de justicia, renunciando tácitamente a la facultad que le confiere el artículo 22 de la Ley N° 18.833 de poder gestionar el pago de las cuotas directamente con el empleador actual de su deudor, toda vez que si se considerase que es posible mantener ambas vías, implicaría, en definitiva, un doble cobro de la deuda, lo cual es ilegal. Cuarto: Que de acuerdo a lo señalado, el cobro de las cuotas del crédito ya acelerado judicialmente, mediante descuentos hechos por el empleador actual del recurrente es un acto ilegal, pues se fundamenta en una interpretación errónea del artículo 22 de la Ley N°18.833, que si bien contempla tal posibilidad, lo hace en el entendido que el cobro no haya sido judicializado, por las razones expuestas en el considerando anterior. Quinto: Que la referida ilegalidad ha perturbado sin duda el derecho de propiedad de la actora, pues se le ha privado desde noviembre de 2023, de parte de sus remuneraciones, razón por la cual el presente recurso será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por Carolina Meyers Otárola, contra Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, y en consecuencia, se ordena a la recurrida cesar inmediatamente los descuentos que se realizan en las remuneraciones de la actora, informando a la entidad empleadora de aquello, así como también restituir a la recurrente la totalidad de los descuentos realizados en sus remuneraciones, desde noviembre de 2023. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8-2024. En Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Carolina Meyers Otárola, enfermera, con domicilio para estos efectos en Santiago, quien recurre de protección contra Caja de Compensación Los Héroes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en gestionar el descuento en el pago de sus remuneraciones actuales, las cuotas por un crédito so

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