ATENCIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Dinalba Coromoto Atencio Quero, 25 años, venezolana, con domicilio en la comuna de Cartagena, región de Valparaíso, quien recurre de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta N°1520/1442, de 12 de marzo de 2019, emanada de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, notificada a su parte el 7 de enero de 2024, que decreta su expulsión del territorio nacional, lo que amenaza su libertad personal, por lo que pide sea dejada sin efecto. Explica que salió de su país a inicios del mes de febrero de 2019, comenzando un viaje por Colombia, Ecuador, Perú, para finalmente ingresar a Chile por paso no habilitado, estuvo una semana en Arica, y luego viajó a Santiago, lugar donde conoció a su pareja, con quien se fue a vivir a Cartagena, y con quien tuvo a su hija, el 21 de febrero de 2020, en el Hospital de San Antonio. Refiere que actualmente trabaja en la feria de Cartagena con su pareja y la familia de él, pues tienen un puesto de frutas y verduras, además de vender helados. Indica que tal resolución es ilegal, porque se basa en el delito tipificado en el artículo 69 del derogado Decreto Ley N°1094 de 1975, tal como indica el fallo dictado por esta Corte, en amparo Rol N°2777-2023. Sin perjuicio de lo señalado, y aun
Fundamentos
considerando la normativa derogada, el acto denunciado es igualmente ilegal, por cuanto la autoridad administrativa estaría facultada para decretar la expulsión solo en caso que exista una condena penal en un proceso legalmente tramitado, y en caso que dicha pena se haya cumplido. En tercer lugar invoca el principio de reunificación familiar y la protección que la ley otorga a la familia, destacando que tanto su pareja como su hija, con chilenos. Afirma que la resolución recurrida vulnera el artículo 19 número 7, pues amenaza su libertad personal, por lo que pide se deje sin efecto el decreto de expulsión decretado en su contra, así como también el sometimiento de la actora al control policial, por medio de firma periódica. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por las razones que señala. Señala que el decreto de expulsión impugnado se fundamenta en informe policial N°560, de 12 de febrero de 2019, que indica que la actora ingresó al país por paso no habilitado. Refiere que la Intendencia Regional de Arica realizó denuncia a la Fiscalía Local de dicha ciudad, por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión de la recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Se refiere también a la facultad del Intendente Regional, para dictar resoluciones de ese tipo, que en este caso fue el de Arica y Parinacota. Destaca el hecho que la expulsión es una sanción administrativa, por lo que lo que procede, en este caso, es que la actora recurra del acto referido en su recurso, por la vía administrativa. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional de la recurrente se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto dicha medida, ya que ha actuado dentro del ámbito de sus competencias, indicando que así fue declarado por esta Corte, en causa Rol N°1701-2023. A folio 7 evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial de San Antonio, quien agrega a lo ya dicho, que la amparada no registra movimientos migratorios, ni registra tampoco antecedentes penales ni encargos judiciales pendientes. A folio 8, se dictó el decreto que trajo los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso, se solicita se deje sin efecto la Resolución N° 1520/1442, de 12 de marzo de 2019, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el fundamento de la re
Fallo
fallo dictado por esta Corte, en amparo Rol N°2777-2023. Sin perjuicio de lo señalado, y aun considerando la normativa derogada, el acto denunciado es igualmente ilegal, por cuanto la autoridad administrativa estaría facultada para decretar la expulsión solo en caso que exista una condena penal en un proceso legalmente tramitado, y en caso que dicha pena se haya cumplido. En tercer lugar invoca el principio de reunificación familiar y la protección que la ley otorga a la familia, destacando que tanto su pareja como su hija, con chilenos. Afirma que la resolución recurrida vulnera el artículo 19 número 7, pues amenaza su libertad personal, por lo que pide se deje sin efecto el decreto de expulsión decretado en su contra, así como también el sometimiento de la actora al control policial, por medio de firma periódica. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por las razones que señala. Señala que el decreto de expulsión impugnado se fundamenta en informe policial N°560, de 12 de febrero de 2019, que indica que la actora ingresó al país por paso no habilitado. Refiere que la Intendencia Regional de Arica realizó denuncia a la Fiscalía Local de dicha ciudad, por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al m
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dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Dinalba Coromoto Atencio Quero, 25 años, venezolana, con domicilio en la comuna de Cartagena, región de Valparaíso, quien recurre de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta N°1520/1442, de 12 de marzo d
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