27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./GUTIÉRREZ - (LTE)

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA (DEL ACUER

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de sus

Fundamentos

fundamentos undécimo a décimo sexto, todos los cuales son eliminados. Y se tiene presente: Primero: Viene al caso relevar que en el

Fallo

fallo que se revisa se declaró –de oficio-, la nulidad absoluta de la cláusula penal estipulada en el segundo de los contratos celebrados por las partes. La jueza a quo concluyó que la convención adolecería de causa ilícita. Sucintamente expuesta, su argumentación consiste en sostener que en el contrato de leasing existiría una “unión de dos convenciones”: un contrato de arrendamiento y un contrato de promesa de compraventa. Luego, de momento que se declara terminado el primero de esos contratos, ordenándose la restitución del bien arrendado y en la medida que la avaluación anticipada de los perjuicios se establecería con relación al valor de las rentas y al precio del contrato prometido, significaría que una de las partes se vería compelida a cumplir en integridad lo pactado, sin ninguna contraprestación, sin recibir nada a cambio; Segundo: En lo inmediato, se juzga necesario acotar que el contrato de leasing, como lo ha señalado la doctrina, corresponde a una convención atípica o sui géneris en el sentido que encuentra su origen esencial en la autonomía de la voluntad. Por lo mismo, más allá de algunas semejanzas que pueda revestir, no es susceptible de identificar con las formas tradicionales o conocidas de los contratos regulados en nuestra legislación. De igual manera, hay cierta coincidencia en la doctrina –que se comparte-, en cuanto a que el mismo constituye “una realidad unitaria e independiente” (Ricardo Sandoval López, “Nuevas Operaciones Mercantiles”, Legal Publis

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de sus fundamentos undécimo a décimo sexto, todos los cuales son eliminados. Y se tiene presente: Primero: Viene al caso relevar que en el fallo que se revisa se declaró –de oficio-, la nulidad absoluta de la cláusula penal estipulada en el segundo de los contratos cele

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